| PROTECCION JURIDICA DEL PROFESIONAL
Límite de Gastos/Fianzas: 3.606,10 Euros por siniestro.
Descripción del riesgo: Los médicos pertenecientes al Colegio
Oficial de Cantabria que se adhieran a la presente póliza.
Artículos:
Cláusula preliminar
Son Asegurados en esta póliza: Los médicos pertenecientes al
Colegio Oficial de Cantabria que constan en relación anexa, en
el ámbito de su actividad profesional.
1. Objeto del seguro.
ARAG garantiza la protección jurídica de los intereses de los
Asegurados, en el ámbito de la actividad profesional descrita.
Las garantías que integran el seguro se relacionan en los artículos
siguientes:
GARANTIAS:
2. Defensa de la responsabilidad penal.
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal
del Asegurado en los procesos que se le sigan en relación con
la actividad profesional descrita en la póliza.
Se extiende la garantía a la defensa penal del Asegurado como
peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre,
siempre con ocasión del ejercicio de la actividad profesional
a que se refiere esta póliza.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados
por el Asegurado según sentencia judicial firme.
3. Contratos laborales.
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en los conflictos
individuales directamente relacionados con el contrato de trabajo
celebrado para el ejercicio de la actividad descrita, incluso
cuando afecte al Estado y demás entes públicos, tanto si deben
sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción
social, como si deben tramitarse en vía administrativa por no
ser competente la jurisdicción laboral, como puede ser la instrucción
de expedientes administrativos y los posteriores recursos que
deban ser resueltos por la autoridad administrativa.
4. Procedimientos contencioso-administrativos.
Se garantiza también la defensa del Asegurado en los procedimientos
contencioso-administrativos en todas sus instancias, sustanciados
a raíz de un conflicto individual directamente relacionado con
el contrato de trabajo celebrado para el ejercicio de la actividad
descrita, como pueden ser concursos de plazas promovidos por el
INSALUD y recursos de otros médicos que se consideren perjudicados
por una designación, entre otros.
Se extiende la cobertura a los conflictos individuales del Asegurado
con el Ministerio de Educación y Ciencia para la homologación
del título de especialista obtenido en el extranjero, siempre
que tengan relación directa con su contrato de trabajo.
5. Reclamación de daños.
Comprende la presente garantía la reclamación de daños y perjuicios
sufridos por el Asegurado como peatón o pasajero de cualquier
medio de transporte terrestre, siempre con ocasión del ejercicio
de la actividad profesional a que se refiere esta póliza.
6. Reclamación a clientes.
ARAG garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados
al Asegurado a consecuencia de la acción judicial, por denuncia,
querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un cliente
con motivo del desempeño de su actividad profesional de médico,
siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia
firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución
judicial que desestime o inadmita la pretensión contra el médico.
7. Revalorización anual de la prima.
Se pacta expresamente entre el Tomador y el Asegurados de esta
póliza la revalorización anual de la prima en base a la siniestralidad
declarada y como mínimo según la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumo.
8. Definición de siniestro.
Se entenderá por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto,
que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su
situación jurídica, producido estando en vigor el seguro.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro
en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha
realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en
el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se
inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las normas
contractuales.
9. Plazo de carencia.
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a
la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro
no está garantizado.
En este seguro y para los supuestos contractuales, existe
un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de
efecto de la garantía.
10. Franquicia.
Se establece en la presente póliza una franquicia a cargo del
Asegurado del 25% del importe de los honorarios y gastos de los
profesionales que intervengan en su favor, hasta un máximo de
150,25 Euros por Asegurado y siniestro.
11. Exclusiones.
Este seguro no cubre los siguientes siniestros:
1. Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular
del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la descrita
en póliza.
2. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques
que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad,
aunque sea ocasionalmente.
3. Las reclamaciones que pueda formular el Asegurado
contra el Asegurador de esta póliza.
4. Los siniestros cuyo origen o primera manifestación
se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos
que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha
de rescisión o extinción del mismo. |