Las Novedades más destacables del Nuevo Reglamento de la Ley
Orgánica de Protección de Datos son:
Regula
por primera vez la aplicación de las medidas de seguridad a los
ficheros no automatizados, es decir, los ficheros en soporte papel,
que en el anterior reglamento carecían de regulación expresa.
Los tres
niveles de seguridad (básico, medio y alto) sufren algunas modificaciones:
Pasan de
bajo a medio:
- los conjuntos de datos de carácter personal que ofrezcan una
definición de las características o de la personalidad
de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la
personalidad o del comportamiento.
Pasan de
alto a básico:
- Los ficheros que contengan datos de carácter alto pero se utilicen
con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria
a las entidades de las que los afectados son asociados o miembros.
- Los ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental
o accesoria se contengan datos de carácter alto sin guardar relación
con su finalidad.
- Los datos sobre el grado de discapacidad o invalidez.
Se incluyen
en el nivel alto:
- los ficheros o tratamientos de datos derivados de actos de violencia
de género.
Se regula
la figura del Encargado del Tratamiento.
Se regula
la forma de obtener el consentimiento previsto en el artículo
6 de la LOPD, de modo que la no respuesta del interesado en el plazo
de 30 días se interpreta como consentimiento válidamente
obtenido.
Sobre la
externalización de servicios, se prevé que si el Responsable
del Tratamiento contrata la prestación de un servicio que comporte
el tratamiento de datos personales deberá velar por que el encargado
del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento
del Reglamento. A su vez, permite que el Encargado del Tratamiento pueda
subcontratar siempre que estuviera autorizado por el Responsable del
tratamiento o esté así previsto en el contrato de prestación
de servicios.
La aplicación
de las medidas de seguridad exigibles se amplia a las redes de comunicaciones
privadas.
Aumentan
las menciones mínimas del Documento de seguridad.
Exige la
autorización del responsable del fichero para la salida de soportes
y documentos que contengan datos de carácter personal (incluyendo
los comprendidos y/o adjuntos a un correo electrónico).
Se exige
que los usuarios sean personalizados ya desde el nivel básico.
Se introduce
además de la auditoría de seguridad bianual a partir del
nivel medio, la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria
siempre que se realicen modificaciones sustanciales.
Se prevé
expresamente que los ficheros en papel deberán almacenarse en
dispositivos que obstaculicen su apertura, y que mientras no se encuentren
en estos dispositivos por estar en proceso de revisión o tramitación,
la persona que se encuentre al cargo de los mismos deberán custodiarlos
e impedir en todo momento que puedan acceder a ellos personas no autorizadas.
Se desarrollan
los procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección
de Datos (AGPD).
El colegio recomienda
Proceder
a notificar a la AGPD los ficheros o tratamientos en papel, si no se
ha hecho ya.
Modificar
el contenido de los ficheros ya declarados para adaptarlo al reglamento.
Revisar
y corregir las medidas de seguridad a aplicar.
Actualizar
el documento de seguridad a las nuevas previsiones.
Realizar
las auditorias que marcan la ley y el reglamento.
Y le recuerda que tiene a su disposición la documentación
del proyecto digitalis y la asesoría jurídica.
|