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| ______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
______ CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Secretaría General Resolución por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. El día 3 de marzo de 2008, la Secretaría General de Presidencia y Justicia dictó resolución de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de los ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, los estatutos se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de Cantabria. Se procede, en cumplimiento de este mandato legal a la publicación del texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. Santander, 4 de marzo de 2008.–La secretaria general de Presidencia y Justicia, Jezabel Morán Lamadrid. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA ESTATUTOS (APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2007) TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES) CAPÍTULO I ( DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO PROFESIONAL) ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO PROFESIONAL). 1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria es la denominación oficial del colegio profesional de médicos cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria consta del escudo de Cantabria bordeado por una rama de laurel y otra de palma y al centro bastón de nudos y serpiente. 3. La sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria está en la Ciudad de Santander, calle General Mola número 33 4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria agrupa y representa a todos los Colegiados y obligatoriamente a todos los médicos que de acuerdo con la normativa vigente, ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de Cantabria en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la administración central del estado, de la comunidad autónoma, local o institucional o de cualquiera otras entidades publicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título profesional médico, no ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones profesionales. 5. El presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria recibirá el tratamiento de Ilustrísimo CAPÍTULO II ( NATURALEZA JURÍDICA, CAPACIDAD Y ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL, RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL, FINES Y FUNCIONES) ARTÍCULO 2.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. 1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria es una corporación de derecho público, amparada por la |
Constitución Española y las Leyes Estatal y
Autonómica de Colegios Profesionales, con estructura democráticamente constituida, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes administraciones públicas de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le correspondan. 2. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria la representación exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la defensa de sus intereses especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación en cualquier vía o jurisdicción ordinaria o extraordinaria. 4. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria tanto en juicio como fuera de el, recaerá en su presidente quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualesquiera otros mandatarios, previo acuerdo de la junta directiva. ARTÍCULO 3.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo directamente o por medio del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales en lo referente a aspectos institucionales y corporativos y con la Consejería de Sanidad en cuanto se relacione con la actividad profesional médica. ARTÍCULO 4.- RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL Y CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS MEDICOS. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria forma parte integrante de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios de Médicos. ARTÍCULO 5.- FINES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria: 1. La ordenación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio de la profesión medica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. 2. La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica y de su dignidad y prestigio. 3. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional. 4. La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y la más eficiente justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina. 5. La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. a. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. b. Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración e Instituciones Tribunales entidades y Particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la ley. |
| c. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión, y cuantos sean de interés, para los colegiados. d. Elaborar y aprobar los presupuestos así como establecer y exigir los recursos económicos de los que hayan de dotarse y en su caso las cuotas colegiales. e. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. f. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las administraciones públicas. g. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados. h. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados. i. Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los médicos que incumplan las prescripciones legales, deontológicas u otras corporativas. j. Participar en los órganos consultivos de la administración cuando esta lo requiera. k. Emitir los informes que se soliciten por el Gobierno de Cantabria en relación con las disposiciones generales que se refieran a la profesión medica. l. Facilitar a los tribunales de justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal. m. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por la legislación así como colaborar con la administración mediante la realización de estudios, emisión de informes elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas o que se acuerde formular por propia iniciativa. n. Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a las normas deontológica de la profesión. o. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los presentes Estatutos, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales. p. Aprobar las normas de honorarios mínimos orientativos correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica, e informar en los procedimientos en los que se discutan tarifas u honorarios médicos. q. Establecer un servicio de cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los interesados y de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento que aprobará la Junta Directiva. r. Todas las demás funciones que estando amparadas por la ley tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los fines colegiales. TÍTULO II ( DE LOS COLEGIADOS) CAPÍTULO I (REQUISITOS DE ADQUISICIÓN Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y CLASES DE LOS MISMOS) ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN. 1. En tanto en cuanto la legislación vigente así lo exija, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en el territorio de la comunidad de Cantabria en cualquiera de sus modalidades, tanto pública como privada la incorporación como colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. 2. A estos efectos se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas formas aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones. |
3. Igualmente será obligatoria, en tanto la legislación aplicable así lo exija, la previa inscripción en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, para quien desempeñando un cargo o puesto de trabajo en el que se exija para su ejercicio el título de licenciado en medicina, aquel comprenda la realización, supervisión o el control de actos médicos. 4. Los Colegiados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen actuar en el ámbito territorial de otro COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS deberán de comunicarlo al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional. 5. Igualmente el Colegiado en otro COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS que desee actuar en el ámbito territorial del COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA, deberá de comunicar previa y preceptivamente su actuación a éste, acompañando documento acreditativo de su colegiación. Cumplido dicho trámite, podrá realizar la actuación profesional de que se trate. Estos Colegiados no adquieren por este hecho la condición de colegiados del COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA y por tanto no disfrutaran de los derechos políticos de este Colegio ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por este concepto. 6. De toda inscripción alta o baja se dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el plazo máximo de 30 días. 7. En aquellos supuestos en que la legislación vigente exima de colegiación obligatoria de los médicos, la misma podrá producirse con carácter voluntaria. ARTÍCULO 8.- SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN. 1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original de licenciado en medicina o testimonio notarial del mismo. Asimismo deberá el solicitante acreditar el pago de la cuota colegial de entrada. 2. Cuando el solicitante proceda de otro colegio oficial de médicos deberá presentar además certificado de baja librado por el colegio de origen utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no esta inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión medica. 3. El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, el lugar en que va a hacerlo y modalidad de aquella. Deberá aportar los títulos de especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura, si va a ejercer como medico especialista. 4. La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un mes lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante o de los organismos competentes documentos, y aclaraciones complementarias. 5. En el supuesto de médicos recién graduados que no hubieran recibido aun el título de licenciado en medicina, la junta directiva podrá conceder una colegiación transitoria siempre y cuando el interesado presente un recibo de la universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado, momento en el cual se procederá a adoptar acuerdo de colegiación definitiva. 6. Para la colegiación de médicos que obtuvieron su título en el extranjero se estará a las disposiciones legales aplicables en cada caso. ARTÍCULO 9.- DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN Y RECURSOS. 1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos: a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre |
| su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación. b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el colegio de origen. c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional. d) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado. e) Cuando al formular la solicitud se hallare en suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro colegio, consejo autonómico u organización medica colegial. 2. Si en el plazo previsto en el apartado 4 del artículo anterior la junta directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio expresando los fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible. 3. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación cabe recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el plazo de un mes desde su notificación. ARTÍCULO 10.- TRÁMITES POSTERIORES A LA ADMISIÓN. Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO SIN ESTAR COLEGIADO. Cuando el Colegio tenga conocimiento de la existencia de algún medico que ejerza la profesión incumpliendo la obligación de encontrarse colegiado de acuerdo con la normativa vigente, dará cuenta del hecho a las Autoridades competentes a fin de que adopten las medidas oportunas. ARTÍCULO 12.- CLASES DE COLEGIADOS. 1. A los fines de estos Estatutos, los Colegiados se clasificarán: a) Con ejercicio. b) Sin ejercicio. c) Honoríficos. d) Miembros de honor. 2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades. 3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, no ejerzan la profesión. 4. Serán Colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido la edad reglamentaria de jubilación y lleven 25 años colegiados y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, debiendo acreditarlo documentalmente. 5. Para acceder a la condición de Colegiado honorífico será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva al respecto. 6. Los Colegiados honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales. 7. Respecto a los Colegiados de Honor, se estará a lo dispuesto en el título IX de los presentes Estatutos. |
CAPÍTULO II ( DERECHOS Y DEBERES Y PROHIBICIONES
DE LOS COLEGIADOS) ARTÍCULO 13.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS. Los Colegiados tendrán los siguientes derechos: a.Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen. b. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional. c. Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y por sus Asesorías Jurídicas, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General. d. Pertenecer a la Caja Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria. e. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas que este Estatuto regula. f. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas. g. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria. h. Y en general, utilizar los servicios colegiales que, en cada momento, preste el Colegio a sus Colegiados. ARTÍCULO 14.- DEBERES DE LOS COLEGIADOS. Los Colegiados tendrán los siguientes deberes: a. Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica. b. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio, y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta Directiva. c. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia. d. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales. e. Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales. f. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente participar y prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados. g. Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a excepción de los recursos que procedan, sin perjuicio de su derecho a presentar los correspondientes documentos en los Registros que permite la legislación vigente. h. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales. ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo Colegiado se abstendrá de: a. Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio. b.Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria. |
| c. Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al beneficio propio. d. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios contra la corrección profesional. e. Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otro médico o realizar toda actuación que suponga una competencia desleal. f. Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias. g. Prestarse a que su nombre figure como Director Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica. h. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etcétera, en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes. i. Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos. j. Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica. k. Ejercer la profesión, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria sin estar inscrito en este Colegio o sin la necesaria comunicación, salvo razones de urgencia o, cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a quienes fueran sus parientes o, cuando la permanencia en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos con Colegiados pertenecientes al mismo que sólo exijan una permanencia accidental y transitoria en el punto donde se realicen. l. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados. m. Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente. n. Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 16.- DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS. Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, previa solicitud de los interesados, serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión Deontológica, o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias mantenidas con otro u otros Colegiados pertenecientes a otro Colegio o entre miembros de la Junta Directiva. TÍTULO III ( DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO) ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria son: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO I ( DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA) ARTÍCULO 18.- NATURALEZA. La Asamblea General constituye el órgano supremo de la representación colegial, y a la misma deberá dar cuenta |
la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los Colegiados. ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS. 1. Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación, principalmente, las funciones de supervisión de la actuación de la Junta Directiva; las de aprobación de la liquidación de cuentas de cada ejercicio económico, de los presupuestos del Colegio, y del establecimiento de la cuantía de la cuota colegial y de sus modificaciones; la de aprobación del proyecto del Código de Ética y Deontología Médica y la de modificación de los presentes Estatutos. 2. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad política de cualquier miembro de la Junta Directiva mediante la aprobación de una moción de censura. ARTÍCULO 20.- FUNCIONAMIENTO. 1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, como mínimo, dos veces al año dentro del primer y último trimestre y con el fin de someter a su aprobación en el primer trimestre las Memorias de la Secretaría General y económica, junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y en el último trimestre el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio. La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Pleno de la Junta Directiva, o lo solicite el 10 por 100 de los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que acompañará a la petición y la Asamblea se efectuará en el plazo de un mes. En otro caso, será fijado por el Pleno de la Junta Directiva, y se celebrará dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Las Asambleas serán convocadas al menos con diez días de antelación, por escrito las ordinarias y las urgentes por escrito con dos días desde su puesta en Correos o bien por la prensa. 2. Presidirá la Asamblea el presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, actuando como secretario el que lo es de la misma Corporación. 3. La Asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria con la mitad mas uno de los Colegiados, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra convocatorias deberá mediar un plazo mínimo de media hora.Todos los colegiados deberán acreditar su condición de tales para acceder a la Asamblea. 4. El presidente dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a los participantes si se saliesen del tema o reiterasen argumentos ya expuestos. Igualmente podrá reconvenir al Colegiado que desacatase sus indicaciones o se expresara en términos inadecuados u ofensivos para las personas, las Instituciones Oficiales o la propia Organización Colegial. El presidente podrá demandar la presencia de algún Colegiado o de algún miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, o de cualquier empleado o colaborador del Colegio, cuando lo estime conveniente para el mayor conocimiento de los temas objeto de debate. 5. La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la mayoría simple de los votos afirmativos de entre los asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las votaciones, a elección del presidente, salvo criterio contrario de un tercio de los colegiados asistentes, podrán ser: a) Por asentimiento a la propuesta del presidente; b) A mano alzada; c) Por votación nominal y secreta mediante papeletas. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición. En la votación a mano alzada se contará primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavora- |
| bles y, finalmente, las abstenciones. El presidente ordenará el recuento al secretario y, si tuviese dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación. Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo decida el presidente, y también cuando lo solicite al menos una tercera parte de los asistentes. En este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por el secretario. Podrán votarse mociones alternativas si así lo pide un tercio de los colegiados presentes. En cualquier caso no será válido el voto delegado. 6. En el orden del día de las Asambleas Generales se consignará el punto de ruegos y preguntas, éstas deberán ser concretas y podrán presentarse por escrito a la consideración de la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la Asamblea. Los asuntos que motiven los ruegos y preguntas no serán objeto de discusión ni de votación. 7. De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos adoptados se levantará acta por el secretario. El acta deberá ser aprobada, en el plazo de un mes desde su celebración, por tres colegiados interventores, designados, con sus respectivos suplentes, en la respectiva Asamblea. Dichos colegiados interventores, de entre los presentes, serán elegidos por la mayoría de la Asamblea de entre los que voluntariamente se presenten, o en su defecto, por sorteo. El acta deberá ser firmada por los referidos interventores en unión del presidente y secretario. ARTÍCULO 21.- MOCIÓN DE CENSURA. La moción de censura no podrá plantearse durante el primer año de mandato y su petición deberá ir avalada, al menos, con la firma de la tercera parte de los colegiados. No podrá ser votada hasta que transcurran al menos quince días desde su presentación y se resolverá en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin antes de un mes. La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad mas uno de los colegiados presentes, que a su vez representen la mitad mas uno del censo electoral. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en un mismo período de mandato. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo o cargos sometidos a la misma. Si la moción de censura se dirigiera contra el presidente y fuera aceptada por la Asamblea, implicará el cese del mismo y la convocatoria de elecciones para cubrir todos los cargos de la Junta Directiva. Para ello, se procederá a la constitución de la Junta Electoral, quien se encargará de la convocatoria de elecciones por mandato de la Asamblea. La moción de censura a un representante de una Sección, solo será presentado por los componentes de su sección y con los mismos porcentajes. Si el voto no prosperase, sus signatarios no podrán pedir otro durante el mismo año natural. CAPÍTULO II (DE LA JUNTA DIRECTIVA) SECCIÓN 1ª.- COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 22.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos Cantabria estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. ARTÍCULO 23.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO. El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por: a) Presidente. b) Vicepresidentes primero y segundo. c) Secretario |
d) Vicesecretario. e) Tesorero-contador. f) Un vocal representante de cada una de las secciones colegiales. ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL PLENO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y porque todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica. b. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo. c. Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos. d. Convocar Asambleas Generales de Colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una. e. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva. f. Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes. g. Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos. h. Acordar la admisión de Colegiados y conocer las bajas y sus causas. i. Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas gestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural. j. Defender a los Colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, cuando lo estime procedente y justo. k. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales. l. Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos. m.Y con carácter general todas aquellas funciones que atribuya al COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA la legislación vigente, con excepción de aquellas que estén atribuidas expresamente a la Asamblea General. ARTÍCULO 25.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISION PERMANENTE. La Comisión Permanente estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente primero y segundo. c) Secretario. d) Vicesecretario. e) Tesorero-contador. ARTÍCULO 26.- La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones: a. Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva. b. Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación. c. La aceptación de las bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente. d. Resolver los asuntos administrativos de trámite. ARTÍCULO 27.- REUNIONES DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE. 1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un 25 por 100 de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del presidente. Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el secretario, previo mandato de la Presidencia, |
| que fijará el orden del día, con siete días
de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente, y del acta de la sesión anterior. El presidente tendrá facultad para convocar el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia, citando de forma conveniente a todos los miembros, y si no fuera posible, por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el presidente. De los acuerdos adoptados, el secretario, o en su caso el vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que deberá ser aprobada en la misma sesión, o en sesión posterior; acta que deberá firmar junto con el presidente. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas o seis en un año se estimará como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier Colegiado, sin derecho a voto. 2. La Comisión Permanente se reunirá al menos mensualmente, convocada por el secretario, previo mandato de la Presidencia, salvo en período vacacional, y con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros. La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente por escrito o telegrama, quedando facultado el presidente para convocar de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizarán en la forma prevista para los del Pleno. Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia. Tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, quién tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO 28.- COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales. Entre estas Comisiones podrán constituirse las de formación, información, estudios y planificación sanitaria, entre otras. ARTÍCULO 29.- DURACIÓN DEL MANDATO Y CAUSAS DEL CESE. 1. Todos los nombramientos de cargos directivos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, para el mismo cargo, sólo en dos mandatos seguidos de forma ininterrumpida; sin perjuicio de su derecho de presentarse para ser elegido en otro cargo distinto o al mismo tras permanecer al menos una legislatura fuera de la junta Directiva. 2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes: a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos. b) Renuncia del interesado. |
c) Nombramiento o elección para un cargo de participación en órganos de dirección de Consejería, Servicio Cántabro de salud y gerencias de A.P., así como los de carácter, político, o sindical, del Servicio Cántabro de Salud, del Gobierno o de la Administración Pública, Central, Autonómica, Local. d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada. f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 40. g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes Estatutos. h) Por ausentarse a más de tres reuniones de la Junta Directiva en el mismo ejercicio y sin causa justificada. i) En la comisión permanente: por ostentar un cargo como delegado con funciones ejecutivas en el órgano de administración en compañías aseguradoras (excepto Mutualidades de Previsión Social) , entidades de seguro libre, mutuas y/o entidades colaboradoras de la S.S. 3 En el supuesto de que se produzcan en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocarse nuevas elecciones. En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, y una de las mismas sea la del presidente, si estas circunstancias sucedieran en la primera mitad del período de mandato, se convocarán nuevas elecciones; y si ocurrieran durante la segunda mitad del mismo, el vicepresidente Primero agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante del presidente se haya producido como consecuencia de una moción de censura contra el mismo. Los demás cargos vacantes se cubrirán en la forma descrita anteriormente, es decir, si la vacante se produjera en la primera mitad del periodo de mandato, se convocarán nuevas elecciones; y si ocurrieran durante la segunda mitad del mismo, la Junta Directiva podrá nombrar un vocal de la sección hasta agotar el mandato. El vicepresidente primero será sustituido por el vicepresidente segundo en los mismos términos. En todo caso las elecciones deberán de convocarse en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el supuesto que dá lugar a las mismas. ARTÍCULO 30.- AUDITORÍAS. Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una Auditoria de gestión y una Auditoria económico-financiera, correspondientes al período en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la Corporación. SECCIÓN 2ª.- DE LOS CARGOS COLEGIALES ARTÍCULO 31.- DEL PRESIDENTE. El presidente velará por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones de obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo General, Junta Directiva, u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieran los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además le corresponderán en el ámbito de la Comunidad de Cantabria los siguientes cometidos: 1. Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias, extraordinarias y cualquier reunión de Colegiados a la que asista. 2. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente. 3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones. 4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas. |
| 5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones. 6. Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está incorporado en el Colegio. 7. Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública. 8. Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre dicha Corporación con terceros, previa autorización del Pleno de la Junta Directiva. 9. Autorizar y firmar, conjuntamente con el tesorero, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades. 10. Visar las certificaciones que se expidan por el secretario del Colegio. 11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio, recabando las pertinentes informaciones de los Colegiados. 12. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre los colegiados entre sí o con terceras personas o entidades. El cargo de presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio. ARTÍCULO 32.- DE LOS VICEPRESIDENTES PRIMERO Y SEGUNDO El vicepresidente Primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegara el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 de estos Estatutos. Lo dispuesto en este artículo es aplicable en su caso al vicepresidente Segundo respecto del vicepresidente Primero. ARTÍCULO 33.- DEL SECRETARIO GENERAL. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al secretario General: 1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida. 2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el presidente. 3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados y las fechas de rehabilitación. 4. Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaría. Velará porque toda correspondencia o noticia de interés para cualquier miembro de la Junta llegue a él lo más rápidamente posible. 5. Firmar con el presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio. 6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados. |
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de ponerse en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria. 8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del Colegio, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría. 9. Remitir, con la autorización del presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública. El cargo de secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva de acuerdo con su dedicación. ARTÍCULO 34.- DEL VICESECRETARIO. El vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al secretario, asumiendo sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros. ARTÍCULO 35.- DEL TESORERO-CONTADOR. Corresponden al tesorero-contador las siguientes funciones: 1. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas legales y estatutarias vigentes. 2. Firmar, conjuntamente con el presidente, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades. 3. Presentar, anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, la Memoria económica junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. 4. Presentar, anualmente, dentro del último trimestre de cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, para su aprobación o rechazo. Igualmente presentará al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, los proyectos de suplementos de crédito, para su aprobación o rechazo, salvo lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos. 5. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad. 6. Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose de que se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos. 7. Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva. 8. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva. Para el desempeño de todas o parte de las anteriores funciones, el tesorero podrá contar, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal técnico y medios materiales que sean necesarios. ARTÍCULO 36.- DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS SECCIONES COLEGIALES. 1. Corresponde a los vocales colegiales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la Sección Colegial respectiva. 2. Las Secciones Colegiales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional, participan de unos objetivos comunes. 3. Número, definición y composición de las Secciones |
| 1.- MÉDICOS EN FORMACIÓN Y/O POSTGRADO Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren cursando formación en las especialidades médicas oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia y/o que se hayan licenciado en los cinco últimos años. • Médicos en Formación vía MIR. • Médicos licenciados en los últimos 5 años. 2.- MÉDICOS JUBILADOS Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren en esta situación administrativa. 3.- MÉDICOS DE HOSPITALES Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el medio hospitalario, bien sea público o privado. • Médicos hospitalarios: públicos, privados, militares • Médicos de Urgencias Hospitalaria 4.- ATENCIÓN PRIMARIA URBANA Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales, en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, jerarquizados o no, en una Zona Básica de Salud de 15.000 habitantes ó más y/o grado de dispersión geográfica G-1 o G-2. • Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona. • Médicos de Urgencia Extrahospitalaria. • Médicos Pediatras y Estomatólogos de atención primaria. • Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados. 5.- ATENCIÓN PRIMARIA RURAL Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales, en el ámbito de la Atención Primaria de la salud, jerarquizados o no, en una Zona Básica de Salud menor de 15.000 habitantes y/o grado de dispersión geográfica G-3 o G-4. • Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona. • Médicos de Urgencia Extrahospitalaria. • Médicos Pediatras y Estomatólogos de atención primaria • Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados. 6.- MEDICINA PRIVADA POR CUENTA PROPIA Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. • Médicos de Compañías Aseguradoras, Entidades de Seguro Libre, mutuas y/o Entidades Colaboradoras de la SS. • Médicos con consulta privada por cuenta propia, en cualquier forma de ejercicio profesional. • Médicos de otras entidades o empresas en régimen de arrendamiento de servicios. 7.- MEDICINA PRIVADA POR CUENTA AJENA Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales, por cuenta ajena, en entidades, instituciones, empresas o administraciones privadas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios. • Médicos de Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. |
• Médicos de Prevención de Riesgos Laborales
y/o de Empresa. • Médicos de Compañías Aseguradoras y/o Entidades de Seguro Libre. • Médicos de Balnearios, Residencias privadas de Tercera edad y Entidades Deportivas, etc. 8.- MÉDICOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales por cuenta ajena en entidades, instituciones o administraciones públicas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios. • Médicos de Salud Escolar. • Médicos de Prisiones. • Médicos Forenses. • Médicos dependientes de Diputaciones, Ayuntamientos, y Servicios Sociales y/o adscritos a Servicios de Salud Mental, Drogodependencias, Geriátricos, etc. • Médicos Militares o de los Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos o Municipales. • Médicos de Salud Pública. • Médicos Profesores de la Universidad Pública. • Médicos de Inspección de Trabajo. • Médicos Inspectores del INSS. • Médicos colegiados con cargos de Gestión. 9.- MÉDICOS CON EMPLEO PRECARIO Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren inscritos en • Las bolsas de trabajo de los Colegios de Médicos, de la Administración Sanitaria. • En situación de interinidad o con contratos temporales. • Médicos con contratos inestables. • Médicos en promoción de empleo. • Médicos en expectativa de empleo. Cuando se efectúe dicha reestructuración de las secciones colegiales, permanecerán en su cargo los correspondientes vocales hasta la finalización del mandato. 1. Las Secciones Colegiales tendrán un representante. Su misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su especialidad, y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en las Vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas. Los vocales formarán parte necesariamente de cuantas comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en conocimiento del presidente con una antelación mínima de veinticuatro horas, para tratar temas de la Sección. Cada Sección se organizará en forma autónoma, elaborando su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo fundamental la defensa de los aspectos específicos de cada una de las modalidades de su colectivo. Los reglamentos de funcionamiento de las secciones colegiales deberán ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva. Asimismo, cada Sección dispondrá de su propio presupuesto, cuya aprobación corresponderá a la Junta Directiva, que tendrá en cuenta para ello los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación. Las secciones colegiales podrán agruparse en mesas de hospitales y de atención primaria que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. Este Colegio, cuando así lo estime necesario su Junta Directiva, podrá crear otras secciones colegiales. Su pertenencia con voz y voto a la Junta Directiva exigirá, que esté constituida por al menos el 10 por ciento de la cole- |
| giación, que someta a la Junta para su aprobación
un reglamento provisional de funcionamiento, y que reglamento y sección sean aprobados por la Asamblea General y ratificado por el Consejo General. SECCIÓN 3ª.- RÉGIMEN DE GARANTIAS DE LOS CARGOS COLEGIALES ARTÍCULO 37.- CONSIDERACIÓN DE LOS CARGOS. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, reconocido por la Ley y amparado por el Estado. ARTÍCULO 38.- FACULTADES. La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades: a. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial. b. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo. c. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial. d. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función. e. Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo. f. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan. g. No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales. ARTÍCULO 39.- AUSENCIAS Y DESPLAZAMIENTOS EN EL SERVICIO. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria instará de las Autoridades Competentes que se facilite, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros. SECCIÓN 4ª.- ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 40.- CONDICIONES PARA SER ELEGIBLES. 1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria; hallarse en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 53 de estos Estatutos. Todos los nombramientos de cargos directivos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, sólo en dos candidaturas seguidas de forma ininterrumpida; sin perjuicio de su derecho de presentarse para ser elegido en otro cargo distinto o al mismo tras permanecer al menos una legislatura fuera de la junta Directiva. 2. Para los vocales representantes de las secciones colegiales: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria; formar parte de la Sección correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo; hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 51 de estos Estatutos. |
3. El ser miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo de participación en órganos de dirección de Consejería, Servicio Cántabro de salud y gerencias de AP así como los de carácter, político, o sindical, del Servicio Cántabro de Salud, del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local. 4. La Junta Electoral comprobará que se cumplen en cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas en este artículo. ARTÍCULO 41.- FORMA DE ELECCIÓN. 1. Las candidaturas a los puestos de presidente, vicepresidente Primero y Segundo, secretario General, vicesecretario, y tesorero-contador serán votadas por todos los Colegiados de la Comunidad de Cantabria, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 2. Las candidaturas a los puestos de vocales representantes de las secciones colegiales serán votadas por los miembros de la correspondiente sección mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. 3. Las candidaturas se presentarán en listas abiertas, individuales o conjuntas en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante en el caso de ser conjunta, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación. ARTÍCULO 42.- CONVOCATORIA. 1. La convocatoria de las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, con la debida publicidad, a través de la prensa colegial, si existiera, o por medio de escritos circulares, y con una antelación mínima de dos meses a su celebración. 2. La Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones, un mes antes del final de su mandato de cuatro años, siguiendo como Junta Directiva en funciones hasta que la nueva Junta tome posesión de sus cargos. 3. El anuncio de convocatoria determinará la entrada en funciones de una Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta estará constituida por un presidente, tres vocales y un secretario. Para cada cargo de Vocal se elegirá, igualmente, un suplente. Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para la Junta Directiva ni pertenecer a la Junta Directiva en funciones, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva en funciones, excepto a la Comisión Deontológica, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. El nombramiento de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado. Los miembros de la Junta Electoral no podrán renunciar a su cargo, salvo justa causa, a juicio de la Junta Directiva en funciones. 4. La elección de los miembros de la Junta Electoral se efectuará dividiendo el censo colegial en cinco fracciones iguales o equivalentes, procediendo a designar en cada una de ellas un miembro por sorteo, y sus correspondientes cinco suplentes. 5. La Junta Electoral elegirá entre sus miembros a un presidente, y a un secretario, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidos por quien nuevamente designe para ocupar los cargos la propia Junta Electoral Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la reunión tres de sus miembros, incluyendo el presidente. 6. La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral lim- |
| pio, democrático, basado en los principios de igualdad
de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento. Es responsabilidad de la Junta Directiva en funciones dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral. 7. Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes: a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos. b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes. c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes. d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres. e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, en este caso, instrucciones para facilitar este procedimiento a quien lo desee, con las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes. f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes. g) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral. h) Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, que no será inferior al de las elecciones generales, a no ser que todo el censo hubiera votado, así como la distribución de aquéllas en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria. i) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente y por correo. j) Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, a la finalización del escrutinio. k) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etcétera, debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados. 8. Dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria de elecciones, los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura, en lista abierta, siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos. 9. Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así como la corrección formal de las candidaturas presentadas, proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones. Dicha proclamación se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, y se comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a todos los Colegiados del censo. 10. Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta Electoral, serán admitidas en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos. 11. Los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones, pondrán fin a la vía administrativa. ARTÍCULO 43.- ACTIVIDAD ELECTORAL. La Junta Electoral velará por que la actividad electoral no vulnere los principios contenidos en el Código Deontológico de aplicación. |
ARTÍCULO 44.- DEL CENSO ELECTORAL. 1. Cada cuatro años, como mínimo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria elaborará una lista provisional del censo de Colegiados que será expuesta a los mismos en las oficinas colegiales, con una antelación no superior a tres meses antes de la convocatoria prevista de elecciones, previa la correspondiente acreditación de la condición de miembro de la Corporación. La lista provisional del censo de Colegiados quedará expuesta hasta la fecha de celebración de elecciones. Durante dicho período, los Colegiados podrán solicitar las alteraciones o rectificaciones que interesen, previa su justificación documental. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas antes del quinto día anterior a la proclamación de candidatos. Transcurrido dicho término, se dará por definitivo el censo electoral de Colegiados, que quedará en custodia de la Junta Electoral. 2. Para el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo provisional electoral vigente el día de la convocatoria, de una antigüedad no superior a tres meses. 3. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo, que le será facilitada por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquéllas a respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal. ARTÍCULO 45.- PROCEDIMIENTO ELECTIVO. 1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado. El voto personal anulará el voto emitido por correo. 2. El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido, a través de su Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir o Pasaporte. 3. La mesa o mesas electorales estarán constituidas, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo, y un presidente designado por la Junta Electoral de entre ellos, actuando de secretario el miembro más joven. En caso de imposibilidad para la formación de la mesa, la Junta Electoral podrá nombrar Colegiados para su sustitución. Cada candidatura podrá nombrar un interventor en cada una de las mesas electorales. 4. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas, así como de los sobres que deben contener cada una de ellas. El elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que desee votar para cada puesto, y la introducirá en el sobre respectivo. A tal efecto existirán, en cada mesa electoral, papeletas de todas las candidaturas aprobadas por la Junta Electoral y papeletas ya confeccionadas con los candidatos aprobados por la junta electoral que deseen votar para cada puesto, junto con los correspondientes sobres. Cada una de las candidaturas tiene derecho a remitir a los Colegiados papeletas y sobres a los efectos de que los mismos puedan ejercer su derecho al voto. 5. Si el elector, previendo que en la fecha de votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o que no pudiera personarse en su mesa electoral el día de la votación, decide ejercitar su derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento: a) Deberá solicitar personalmente por cualquier medio al Colegio un certificado de inscripción en el censo colegial. La solicitud de la certificación deberá de hacerse manifestando que se precisa para ejercer el derecho del voto por correo y deberán facilitarse los siguientes datos: Nombre, dos apellidos, fotocopia del D.N.I., número de |
| colegiado y domicilio a donde se deba de remitir la certificación. Dicha solicitud deberá de formularse individualmente, y con un mes de antelación, como máximo, a la fecha fijada para el comienzo de las elecciones. b) Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inclusión del solicitante en el censo colegial, realizará la anotación en el censo, y remitirá, por correo certificado al elector, la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral. c) El elector remitirá por correo certificado el sobre grande normalizado, previamente enviado por la Junta Electoral, en el que conste la estampilla "elecciones", en su anverso, haciendo constar su identificación en el remite. En el referido sobre grande habrá introducido la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo, junto con el sobre o los sobres pequeños, también normalizados, que contendrán las papeletas de los candidatos y secciones a los que vota. Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede Colegial hasta setenta y dos horas antes de las cero horas del día correspondiente a la votación. a) El secretario de la Junta Electoral irá punteando los nombres de los Colegiados que han emitido su voto por correo, empaquetando semanalmente, en sobre lacrado y firmado por él, los sobres que hayan llegado a la Sede Colegial.Tanto los paquetes elaborados como la lista utilizada para el punteo, serán custodiados por el secretario, bajo su responsabilidad, poniéndose a su servicio cualquier medio que éste precise para su custodia. b) La Junta Electoral en sesión pública, la víspera del día de la celebración de las elecciones, recibirá del secretario de la misma los diversos paquetes de sobres que ha mantenido bajo su custodia, y procederá a abrir todos los paquetes, punteando en una lista los votos recibidos por correo. Tras ello, comprobará el punteo realizado con el efectuado por el secretario durante los días en que haya ido recibiendo los votos por correo. c) La totalidad de los sobres se introducirán sin abrir en una urna que será lacrada, procediéndose a firmar, por todos los componentes de la Junta, la lista que se ha utilizado para el punteo. De dicha lista se efectuarán tantas fotocopias como mesas electorales se hayan de constituir. Cada fotocopia se introducirá en un sobre que será cerrado, firmado por el presidente y secretario, figurando en su anverso la mesa electoral a la que debe ser entregado. Las referidas fotocopias de la lista serán las que utilizarán los presidentes de las mesas electorales para comprobar qué Colegiados de los que pretendan ejercitar su derecho a voto personalmente, lo han efectuado previamente por correo, para anular este último, haciéndolo constar en acta, tras el recuento. 6 Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial. 7 Finalizada la votación, se procederá seguidamente, en cada una de las mesas electorales, al escrutinio público de los votos emitidos para cada candidato. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará a la Junta Electoral. 8 Una vez recogidas todas las actas de las mesas electorales, la Junta Electoral seguirá el siguiente procedimiento: Abrirá la urna lacrada, que contiene el voto recibido por correo, y extraerá de la misma los sobres grandes. Comprobará, por cotejo de los sobres grandes existentes en la urna, las anulaciones de voto por correo efectuadas por cada una de las mesas electorales, a la vista de las actas remitidas por las mismas, procediendo a destruir los sobres grandes correspondientes a los Colegiados que hayan ejercido su derecho de voto personalmente. |
Respecto de los restantes sobres grandes, se procederá a extraer de cada uno de ellos los sobres que contengan el voto, introduciendo estos últimos nuevamente en las urnas correspondientes, y archivará el sobre grande y la certificación. Sacarán los sobres pequeños de las urnas, y extraerá de ellos las papeletas, procediendo a su recuento. De toda esta actuación, en la que podrán estar presentes interventores designados por cada una de las candidaturas, se levantará la correspondiente acta. 9. Tras ello, la Junta Electoral procederá al recuento y escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura, proclamando el presidente de la misma los resultados de la votación. 10. De las comprobaciones de los votos emitidos por correo, de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta, firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, la cual proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, comunicándolo a la Junta Directiva en funciones. Esta expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos, dentro del plazo de ocho días desde la proclamación. En el caso de que se presentara únicamente una candidatura se proclamara la misma por aclamación. La Junta Electoral fijará el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, que deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la proclamación referida en el párrafo anterior.Tras la toma de posesión, la Junta Directiva saliente cesará en el desempeño de su cargo. El presidente de la Junta Electoral comunicará el resultado de la votación así como la fecha de la toma de posesión a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Cantabria y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. TÍTULO IV ( DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA) ARTÍCULO 46.- NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria existirá una Comisión Deontológica. La Comisión estará constituida en número impar, por al menos, cinco colegiados, quienes obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones: No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; no haber sido sancionado por falta grave o muy grave; carecer de antecedentes penales; ser persona de reconocido prestigio profesional y no ser miembro de la Junta Directiva, Vocalías de las Secciones Colegiales, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva. De la Comisión Deontológica deberá formar parte obligatoriamente un Médico Forense y/o un experto en Bioética. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica lo efectuará la Junta Directiva, por un período de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente, que presentará una terna para cada puesto a cubrir, y mediante votación secreta. Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta Directiva elegirá, de entre ellos, un presidente. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un Letrado de la Asesoría Jurídica del Colegio. De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta que se aprobará en la misma sesión, o en sesión posterior. Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos el cincuenta por ciento de sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de los miembros de la Comisión Deontológica, el Pleno de la Junta Directiva deberá designar un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente establecido, que deberá reunir las condiciones de elegi- |
| bilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá
el cargo por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el sustituido. 2. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión Deontológica, mediante resolución motivada, por las siguientes causas: a) Abandono del ejercicio de la profesión, por causa distinta de jubilación. b) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave. c) Haber sido condenado en procedimiento judicial por responsabilidad profesional. d) Ser elegido miembro de la Junta Directiva, Juntas directivas de las Secciones Colegiales, o pertenecer a algún órgano o comisión creado o dependiente de la Junta Directiva. e) No desempeñar el cargo con la debida diligencia. 3. Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión Deontológica que se les haya abierto o estén sometidos a un expediente disciplinario, o procedimiento judicial por responsabilidad profesional. 4. Son funciones de la Comisión: 1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia. En todas las cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas, y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto. 2. Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. 3. Emitir dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica, y proponer, en su caso, unos criterios orientadores respecto a los mismos. 4. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal. 5. Elaborar, en su caso, un Código Deontológico de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria, cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo trasladará a la Asamblea para su aprobación definitiva. 6. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología. La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en el plazo más corto posible. 5. En cuanto al funcionamiento y régimen interno de la Comisión Deontológica, se estará a lo dispuesto en su reglamento específico, que deberá ser objeto de aprobación por el Pleno de la Junta Directiva. TÍTULO V (COMISIÓN DE HACIENDA Y ASESORÍA JURÍDICA) ARTÍCULO 47.- DE LA COMISIÓN DE HACIENDA. En la Asamblea General se nombrará a tres colegiados como censores de cuentas y a sus tres suplentes para el ejercicio siguiente. El nombramiento será por votación o nominación de la Asamblea, y la aceptación de su cargo es obligatoria, durando el mismo un año natural; tendrán a su cargo el seguimiento critico de los gastos e ingresos del Colegio, del cumplimiento de su presupuesto, así como tendrán a su disposición el balance del año con los justificantes de los gastos e ingresos efectuados, pudiendo realizar cuantas indagaciones consideren oportunas o buscar el asesoramiento necesario, siendo su informe por escrito y firmado preceptivo para la aprobación del estado de cuentas por la Asamblea. ARTÍCULO 48.- DE LA ASESORÍA JURÍDICA. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria mantendrá una asesoría jurídica que estará integrada por los letrados nombrados por la Junta Directiva. |
Corresponderá a los asesores jurídicos emitir
informe a instancia de la Junta Directiva o de la Asamblea General sobre todos aquellos asuntos que sean considerados de interés, en materia estatutaria o profesional, y ejercitar cuantas acciones se les encomienden en defensa de los actos y resoluciones emanados de la Junta Directiva y de la Asamblea General y en defensa de los fines y funciones del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria contemplando tanto la defensa individual como la de todos los colegiados de Cantabria. TÍTULO VI ( RÉGIMEN DISCIPLINARIO) ARTÍCULO 49.- PRINCIPIOS GENERALES. 1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. 2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir. 3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento ordinario establecido en el presente Capítulo. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 56 de estos Estatutos. 4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión Deontológica. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva, será competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. 5. Los acuerdos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicio de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho, el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. 6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en un plazo máximo de quince días, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente. El Colegio llevará un registro de sanciones. 7. Todo Colegiado tiene derecho de acceso a su expediente. ARTÍCULO 50.- FALTAS DISCIPLINARIAS. Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no suponga falta grave. b) El incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 14, letras c) , d) , e) , f) , g) y h) de los presentes Estatutos. c) Faltar o no atender el pago de dos trimestres de las cuotas colegiales, por causas imputables al Colegiado. d) No expedir, a solicitud del paciente, certificado o informe relativo a su estado de salud o enfermedad, o sobre la asistencia que se le ha prestado. 2. Son faltas graves: a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, siempre que no constituya falta muy grave. b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de estos Estatutos. c) Ostentar una competencia o título que no se posea. |
| d) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a éstos. e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados. f) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero. g) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes. h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad. i) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal. j) La falta de pago de un año de las cuotas colegiales. k) La comisión de tres o más faltas leves correspondientes al año siguiente a su corrección. 3. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional. b) La violación dolosa del secreto profesional. c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional. d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos. e) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes cuando conlleve la explotación, en beneficio propio o de terceros, de toxicomanías f) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria. g) La comisión de tres o más faltas leves durante el año siguiente a su corrección. 4. A petición de la Junta Directiva la Comisión Deontológico podrá también asesorar, previa la tramitación de una información reservada, si lo considera oportuno, sobre la procedencia o no de apertura de expediente disciplinario a los Colegiados. ARTÍCULO 51.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. 1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Apercibimiento por oficio. c) Suspensión temporal del ejercicio profesional. d) Expulsión del Colegio. 2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por escrito. 3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año. 4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión de la Corporación Colegial. 5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo. 6. Para la imposición de sanciones deberá el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. 7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial. |
ARTÍCULO 52.- EXTINCIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. 1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta o por la prescripción de la infracción o de la sanción. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda, y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo General de Colegios Médicos. 2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al Colegiado imputado. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 53.- REHABILITACIÓN. 1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, dos años para las graves, y un año para las leves, con excepción de la falta sancionada con expulsión. 2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción: a) Si fuere por falta leve, a los seis meses. b) Si fuere por falta grave, al año. c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años. 3. La rehabilitación se solicitará a la Junta Directiva del Colegio. En el caso de expulsión, deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán apreciadas ponderadamente por la Junta Directiva, oída la Comisión Deontológica. 4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos. 5. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria comunicará al Consejo General el acuerdo de rehabilitación del Colegiado que se adopte, en su caso. ARTÍCULO 54.- COMPETENCIA. Las faltas leves se corregirán por el presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3. La sanción de las restantes faltas será de la competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente. |
| Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo General. En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándole al de su procedencia, a través del Consejo General. ARTÍCULO 55.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia. 2. La Junta Directiva del Colegio podr&aacu |