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______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ______
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Secretaría General
Resolución por la que se inscriben en el Registro de
Colegios Profesionales de Cantabria los Estatutos del
Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.
El día 3 de marzo de 2008, la Secretaría General de
Presidencia y Justicia dictó resolución de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de los ESTATUTOS
DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, los estatutos
se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se procede, en cumplimiento de este mandato legal a la
publicación del texto de los Estatutos del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cantabria.
Santander, 4 de marzo de 2008.–La secretaria general
de Presidencia y Justicia, Jezabel Morán Lamadrid.


COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA
ESTATUTOS

(APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2007)

TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)

CAPÍTULO I ( DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO PROFESIONAL)

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
PROFESIONAL).
1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria es
la denominación oficial del colegio profesional de médicos
cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria consta del escudo de Cantabria bordeado por
una rama de laurel y otra de palma y al centro bastón de
nudos y serpiente.
3. La sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria está en la Ciudad de Santander, calle General
Mola número 33
4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria agrupa
y representa a todos los Colegiados y obligatoriamente a
todos los médicos que de acuerdo con la normativa vigente,
ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de
Cantabria en cualquiera de sus modalidades, bien de forma
independiente o bien al servicio de la administración central
del estado, de la comunidad autónoma, local o institucional
o de cualquiera otras entidades publicas o privadas, siempre
que su titulación sea condición exigible para el desempeño
de su actividad o acceso al cargo.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes,
con título profesional médico, no ejerzan la profesión
o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones
profesionales.
5. El presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria recibirá el tratamiento de Ilustrísimo
CAPÍTULO II ( NATURALEZA JURÍDICA, CAPACIDAD Y ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL, RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL, FINES Y FUNCIONES)

ARTÍCULO 2.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITO DE
REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD DEL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria es
una corporación de derecho público, amparada por la
Constitución Española y las Leyes Estatal y Autonómica
de Colegios Profesionales, con estructura democráticamente
constituida, carácter representativo y personalidad
jurídica propia, independiente de las diferentes administraciones
públicas de las que no forma parte integrante,
sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con
ellas legalmente le correspondan.
2. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria la representación exclusiva de la profesión
médica, de la actividad profesional de los colegiados en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así
como la defensa de sus intereses especialmente en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria goza
de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a
título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y
reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en
general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o
soportar cualquier acción judicial, reclamación en cualquier
vía o jurisdicción ordinaria o extraordinaria.
4. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria tanto en juicio como fuera de el,
recaerá en su presidente quien se hallará legitimado para
otorgar poderes generales o especiales a procuradores,
letrados o cualesquiera otros mandatarios, previo acuerdo
de la junta directiva.
ARTÍCULO 3.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria se
relacionará con la Administración del Estado a través del
Ministerio de Sanidad y Consumo directamente o por
medio del Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, con la Administración de la Comunidad
Autónoma a través de la Consejería competente en materia
de colegios profesionales en lo referente a aspectos institucionales
y corporativos y con la Consejería de Sanidad
en cuanto se relacione con la actividad profesional médica.
ARTÍCULO 4.- RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN
MÉDICA COLEGIAL Y CON EL CONSEJO GENERAL DE
COLEGIOS MEDICOS.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria forma
parte integrante de la Organización Médica Colegial y del
Consejo General de Colegios de Médicos.
ARTÍCULO 5.- FINES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
MÉDICOS DE CANTABRIA.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria:
1. La ordenación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria del ejercicio de la profesión medica,
la representación exclusiva de la misma y la defensa
de los intereses profesionales de los colegiados.
2. La salvaguardia y observancia de los criterios éticos
y normas deontológicas de la profesión médica y de su
dignidad y prestigio.
3. La adopción de las medidas necesarias para evitar el
intrusismo profesional.
4. La colaboración con los poderes públicos y organismos
oficiales o privados en la consecución del derecho a
la protección de la salud y la más eficiente justa y equitativa
regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de
la medicina.
5. La promoción de la constante mejora de los niveles
científico, cultural, económico y social de los colegiados.
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CANTABRIA.
a. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior,
así como sus modificaciones.
b. Ostentar la representación y la defensa de la profesión
ante la Administración e Instituciones Tribunales entidades
y Particulares con legitimación para ser parte en
cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y
ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
c. Organizar actividades y servicios comunes de carácter
profesional, cultural, asistencial, de previsión, y cuantos
sean de interés, para los colegiados.
d. Elaborar y aprobar los presupuestos así como establecer
y exigir los recursos económicos de los que hayan
de dotarse y en su caso las cuotas colegiales.
e. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales
en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales
cuando sean requeridos para ello o cuando se
prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
f. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para
evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales
sin perjuicio de las actuaciones de inspección o
sanción que correspondan a las administraciones públicas.
g. Intervenir como mediador y en procedimientos de
arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se
susciten entre colegiados.
h. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional
y la formación permanente de sus colegiados.
i. Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad
disciplinaria sobre los médicos que incumplan las prescripciones
legales, deontológicas u otras corporativas.
j. Participar en los órganos consultivos de la administración
cuando esta lo requiera.
k. Emitir los informes que se soliciten por el Gobierno de
Cantabria en relación con las disposiciones generales que
se refieran a la profesión medica.
l. Facilitar a los tribunales de justicia la relación de todos
los colegiados existentes que puedan ser requeridos para
intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como
emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por
cualquier juzgado o tribunal.
m. Ejercer cuantas competencias administrativas le
sean atribuidas por la legislación así como colaborar con
la administración mediante la realización de estudios, emisión
de informes elaboración de estadísticas y otras actividades
relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas
o que se acuerde formular por propia iniciativa.
n. Velar por que la actividad profesional de los colegiados
se someta en todo caso a las normas deontológica de
la profesión.
o. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes
generales y especiales y los presentes Estatutos, así
como todas las normas y decisiones acordadas por los
órganos colegiales.
p. Aprobar las normas de honorarios mínimos orientativos
correspondientes al ejercicio libre de la profesión
médica, e informar en los procedimientos en los que se
discutan tarifas u honorarios médicos.
q. Establecer un servicio de cobro de las percepciones,
remuneraciones u honorarios profesionales a petición de
los interesados y de acuerdo con las condiciones establecidas
en el reglamento que aprobará la Junta Directiva.
r. Todas las demás funciones que estando amparadas
por la ley tiendan a la defensa de los intereses profesionales
y al cumplimiento de los fines colegiales.

TÍTULO II ( DE LOS COLEGIADOS)

CAPÍTULO I (REQUISITOS DE ADQUISICIÓN Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y CLASES DE LOS MISMOS)

ARTÍCULO 7.- OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN.
1. En tanto en cuanto la legislación vigente así lo exija,
será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
médica en el territorio de la comunidad de Cantabria
en cualquiera de sus modalidades, tanto pública como privada
la incorporación como colegiado en el Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cantabria.
2. A estos efectos se considera como ejercicio profesional
la prestación de servicios médicos en sus distintas formas
aun cuando no se practique el ejercicio privado o se
carezca de instalaciones.
3. Igualmente será obligatoria, en tanto la legislación
aplicable así lo exija, la previa inscripción en el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, para quien
desempeñando un cargo o puesto de trabajo en el que se
exija para su ejercicio el título de licenciado en medicina,
aquel comprenda la realización, supervisión o el control
de actos médicos.
4. Los Colegiados de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que deseen actuar en el ámbito territorial de
otro COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS deberán de comunicarlo
al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su
actuación profesional.
5. Igualmente el Colegiado en otro COLEGIO OFICIAL DE
MÉDICOS que desee actuar en el ámbito territorial del COLEGIO
OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA, deberá de comunicar
previa y preceptivamente su actuación a éste, acompañando
documento acreditativo de su colegiación.
Cumplido dicho trámite, podrá realizar la actuación profesional
de que se trate.
Estos Colegiados no adquieren por este hecho la condición
de colegiados del COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE
CANTABRIA y por tanto no disfrutaran de los derechos políticos
de este Colegio ni se les podrá exigir contraprestaciones
económicas por este concepto.
6. De toda inscripción alta o baja se dará cuenta al
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en el
plazo máximo de 30 días.
7. En aquellos supuestos en que la legislación vigente
exima de colegiación obligatoria de los médicos, la misma
podrá producirse con carácter voluntaria.
ARTÍCULO 8.- SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN.
1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria se acompañará a la solicitud el
correspondiente título profesional original de licenciado en
medicina o testimonio notarial del mismo. Asimismo deberá
el solicitante acreditar el pago de la cuota colegial de
entrada.
2. Cuando el solicitante proceda de otro colegio oficial
de médicos deberá presentar además certificado de baja
librado por el colegio de origen utilizando el modelo establecido
al efecto por el Consejo General en el que se
exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales
y se acredite que no esta inhabilitado temporal o definitivamente
para el ejercicio de la profesión medica.
3. El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión,
el lugar en que va a hacerlo y modalidad de aquella.
Deberá aportar los títulos de especialista oficialmente
expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y
Cultura, si va a ejercer como medico especialista.
4. La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un
mes lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción,
practicando en este plazo las comprobaciones
que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante o
de los organismos competentes documentos, y aclaraciones
complementarias.
5. En el supuesto de médicos recién graduados que no
hubieran recibido aun el título de licenciado en medicina,
la junta directiva podrá conceder una colegiación transitoria
siempre y cuando el interesado presente un recibo de
la universidad que justifique tener abonados los derechos
de expedición del título correspondiente, el cual tendrá
obligación de presentar en el Colegio para su registro
cuando le sea facilitado, momento en el cual se procederá
a adoptar acuerdo de colegiación definitiva.
6. Para la colegiación de médicos que obtuvieron su
título en el extranjero se estará a las disposiciones legales
aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 9.- DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN Y
RECURSOS.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los
siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud
de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre
su legitimidad y no se hayan completado o subsanado
en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante
haya falseado los datos y documentos necesarios para su
colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho
las cuotas de colegiado en el colegio de origen.
c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia
firme de los tribunales que en el momento de la solicitud
le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin
haber sido rehabilitado.
e) Cuando al formular la solicitud se hallare en suspenso
del ejercicio de la profesión en virtud de corrección
disciplinaria impuesta por los órganos competentes
de otro colegio, consejo autonómico u organización medica
colegial.
2. Si en el plazo previsto en el apartado 4 del artículo
anterior la junta directiva acordare denegar la colegiación
pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los 15
días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio expresando
los fundamentos del mismo y los recursos de los
que es susceptible.
3. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación cabe
recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos en el plazo de un mes desde su notificación.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITES POSTERIORES A LA ADMISIÓN.
Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria, se le expedirá la tarjeta de identidad
correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al
Consejo General en el modelo de ficha normalizada que
éste establezca.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán
sus antecedentes y actuación profesional. El
Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los
datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO
SIN ESTAR COLEGIADO.
Cuando el Colegio tenga conocimiento de la existencia
de algún medico que ejerza la profesión incumpliendo la
obligación de encontrarse colegiado de acuerdo con la
normativa vigente, dará cuenta del hecho a las
Autoridades competentes a fin de que adopten las medidas
oportunas.
ARTÍCULO 12.- CLASES DE COLEGIADOS.
1. A los fines de estos Estatutos, los Colegiados se clasificarán:
a) Con ejercicio.
b) Sin ejercicio.
c) Honoríficos.
d) Miembros de honor.
2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la
Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que,
deseando pertenecer voluntariamente al Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cantabria, no ejerzan la profesión.
4. Serán Colegiados honoríficos los médicos que hayan
cumplido la edad reglamentaria de jubilación y lleven 25
años colegiados y los que, sin haberlos cumplido, se
encuentren en estado de invalidez o incapacidad física
total, debiendo acreditarlo documentalmente.
5. Para acceder a la condición de Colegiado honorífico
será requisito indispensable hallarse al corriente en el
pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la
Junta Directiva al respecto.
6. Los Colegiados honoríficos estarán exentos de pagar
las cuotas colegiales.
7. Respecto a los Colegiados de Honor, se estará a lo
dispuesto en el título IX de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II ( DERECHOS Y DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS)

ARTÍCULO 13.- DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.
Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:
a.Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer
el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos
y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los
requisitos que los presentes Estatutos establecen.
b. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o por
el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos
con motivo del ejercicio profesional.
c. Ser representados y apoyados por el Colegio o por el
Consejo General y por sus Asesorías Jurídicas, cuando
necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades,
tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas
divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional,
siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas
jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión
contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
d. Pertenecer a la Caja Familiar de Previsión Social de
los Médicos de Cantabria.
e. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que
éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por
incumplimiento de las normas que este Estatuto regula.
f. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas
por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.
g. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares
colegiales que emita el Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Cantabria.
h. Y en general, utilizar los servicios colegiales que, en
cada momento, preste el Colegio a sus Colegiados.
ARTÍCULO 14.- DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a. Actuar de conformidad con los principios y contenido
del Código de Ética y Deontología Médica.
b. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio,
y las decisiones o acuerdos que adopte su Junta Directiva.
c. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el
Colegio y con los otros Colegiados, comunicando a aquél
cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio
profesional, de que tengan noticia.
d. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación
con su profesión y especialidades que ejerzan con su
título correspondiente, a efectos de constancia en sus
expedientes personales.
e. Participar igualmente sus cambios de residencia,
domicilio y domiciliación bancaria para pago de las cuotas
colegiales.
f. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el
Colegio y específicamente participar y prestar apoyo a las
Comisiones a las que fueren incorporados.
g. Tramitar por conducto del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria, toda petición o reclamación que
hayan de formular al Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos, a excepción de los recursos que
procedan, sin perjuicio de su derecho a presentar los
correspondientes documentos en los Registros que permite
la legislación vigente.
h. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES.
Además de las prohibiciones contenidas en el Código
de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia,
todo Colegiado se abstendrá de:
a. Garantizar la eficacia de procedimientos curativos o
de medios personales que no hubiesen sido previamente
contrastados por entidades científico-médicas de reconocido
prestigio.
b.Tolerar o encubrir a quien, sin estar colegiado en este
Colegio, o sin haber comunicado al mismo su ejercicio
ocasional, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial
de la Comunidad de Cantabria.
c. Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales
en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos
nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas
productoras o cualquier otra indicación que pueda servir
de anuncio, siempre que tal actuación esté dirigida al
beneficio propio.
d. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o
entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios
contra la corrección profesional.
e. Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos
de otro médico o realizar toda actuación que suponga
una competencia desleal.
f. Vender a los pacientes, utilizando su condición de
médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos
o especialidades propias.
g. Prestarse a que su nombre figure como Director
Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o
empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o
asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes
vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.
h. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos,
en cualquier forma, de las casas de medicamentos,
utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales
o medicinales, ópticas, etcétera, en concepto de comisión,
como propagandista o como proveedor de clientes.
i. Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios
no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación
de elementos diagnósticos y terapéuticos.
j. Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de
quien los abona, o percibirlos por actos no realizados y, en
general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.
k. Ejercer la profesión, en cualquiera de sus modalidades,
en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria
sin estar inscrito en este Colegio o sin la necesaria comunicación,
salvo razones de urgencia o, cuando dicho ejercicio
quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a
quienes fueran sus parientes o, cuando la permanencia
en territorio de este Colegio sea motivada por actos médicos
con Colegiados pertenecientes al mismo que sólo exijan
una permanencia accidental y transitoria en el punto
donde se realicen.
l. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de
cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines
interesados.
m. Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente
alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos
que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento
médico pertinente.
n. Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada
con la salud que atente contra la legislación vigente en la
materia.
ARTÍCULO 16.- DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir
entre Colegiados, previa solicitud de los interesados,
serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la
Junta Directiva, previo informe de la Comisión Deontológica,
o, en su caso, al Consejo General si se tratara de diferencias
mantenidas con otro u otros Colegiados pertenecientes a
otro Colegio o entre miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO III ( DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO)

ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO I ( DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA)

ARTÍCULO 18.- NATURALEZA.
La Asamblea General constituye el órgano supremo de
la representación colegial, y a la misma deberá dar cuenta
la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados
en Asamblea General serán vinculantes para todos
los Colegiados.
ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS.
1. Corresponde a la Asamblea General, como órgano
supremo de gobierno de la Corporación, principalmente,
las funciones de supervisión de la actuación de la Junta
Directiva; las de aprobación de la liquidación de cuentas
de cada ejercicio económico, de los presupuestos del
Colegio, y del establecimiento de la cuantía de la cuota
colegial y de sus modificaciones; la de aprobación del proyecto
del Código de Ética y Deontología Médica y la de
modificación de los presentes Estatutos.
2. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad
política de cualquier miembro de la Junta Directiva
mediante la aprobación de una moción de censura.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONAMIENTO.
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente,
como mínimo, dos veces al año dentro del primer y último
trimestre y con el fin de someter a su aprobación en el primer
trimestre las Memorias de la Secretaría General y
económica, junto con el balance, cuenta de resultados y
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y en el
último trimestre el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos para el siguiente ejercicio.
La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario
cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio
del Pleno de la Junta Directiva, o lo solicite el 10 por 100 de
los médicos colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden
del día que acompañará a la petición y la Asamblea se
efectuará en el plazo de un mes. En otro caso, será fijado
por el Pleno de la Junta Directiva, y se celebrará dentro del
mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Las Asambleas serán convocadas al menos con diez
días de antelación, por escrito las ordinarias y las urgentes
por escrito con dos días desde su puesta en Correos o
bien por la prensa.
2. Presidirá la Asamblea el presidente del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, actuando como
secretario el que lo es de la misma Corporación.
3. La Asamblea se constituirá válidamente en primera
convocatoria con la mitad mas uno de los Colegiados, y
en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número
de asistentes. Entre una y otra convocatorias deberá
mediar un plazo mínimo de media hora.Todos los colegiados
deberán acreditar su condición de tales para acceder
a la Asamblea.
4. El presidente dirigirá la sesión concediendo y retirando
la palabra a los participantes si se saliesen del tema o
reiterasen argumentos ya expuestos.
Igualmente podrá reconvenir al Colegiado que desacatase
sus indicaciones o se expresara en términos inadecuados
u ofensivos para las personas, las Instituciones
Oficiales o la propia Organización Colegial.
El presidente podrá demandar la presencia de algún
Colegiado o de algún miembro de la Asesoría Jurídica del
Colegio, o de cualquier empleado o colaborador del
Colegio, cuando lo estime conveniente para el mayor
conocimiento de los temas objeto de debate.
5. La Asamblea aprobará los acuerdos que alcancen la
mayoría simple de los votos afirmativos de entre los asistentes,
salvo para aquellos que requieran una mayoría
cualificada conforme a los presentes Estatutos. Las votaciones,
a elección del presidente, salvo criterio contrario
de un tercio de los colegiados asistentes, podrán ser:
a) Por asentimiento a la propuesta del presidente;
b) A mano alzada;
c) Por votación nominal y secreta mediante papeletas.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas
que haga el presidente cuando, una vez enunciadas,
no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contará primero los
votos favorables a la propuesta, después los desfavora-
bles y, finalmente, las abstenciones. El presidente ordenará
el recuento al secretario y, si tuviese dudas sobre el
resultado, podrá ordenar que se repita la votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas
cuando lo decida el presidente, y también cuando lo
solicite al menos una tercera parte de los asistentes. En
este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación
del votante por el secretario.
Podrán votarse mociones alternativas si así lo pide un
tercio de los colegiados presentes.
En cualquier caso no será válido el voto delegado.
6. En el orden del día de las Asambleas Generales se
consignará el punto de ruegos y preguntas, éstas deberán
ser concretas y podrán presentarse por escrito a la consideración
de la Junta Directiva con cuarenta y ocho horas
de antelación a la fecha de la Asamblea. Los asuntos que
motiven los ruegos y preguntas no serán objeto de discusión
ni de votación.
7. De la celebración de la Asamblea y de los acuerdos
adoptados se levantará acta por el secretario. El acta
deberá ser aprobada, en el plazo de un mes desde su
celebración, por tres colegiados interventores, designados,
con sus respectivos suplentes, en la respectiva
Asamblea. Dichos colegiados interventores, de entre los
presentes, serán elegidos por la mayoría de la Asamblea
de entre los que voluntariamente se presenten, o en su
defecto, por sorteo.
El acta deberá ser firmada por los referidos interventores
en unión del presidente y secretario.
ARTÍCULO 21.- MOCIÓN DE CENSURA.
La moción de censura no podrá plantearse durante el
primer año de mandato y su petición deberá ir avalada, al
menos, con la firma de la tercera parte de los colegiados.
No podrá ser votada hasta que transcurran al menos quince
días desde su presentación y se resolverá en la
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin
antes de un mes.
La adopción de la moción de censura requerirá para su
aprobación el voto favorable de la mitad mas uno de los
colegiados presentes, que a su vez representen la mitad
mas uno del censo electoral.
Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a
dos mociones de censura en un mismo período de mandato.
La aprobación de la moción de censura llevará consigo
el cese del cargo o cargos sometidos a la misma.
Si la moción de censura se dirigiera contra el presidente
y fuera aceptada por la Asamblea, implicará el cese del
mismo y la convocatoria de elecciones para cubrir todos
los cargos de la Junta Directiva. Para ello, se procederá a
la constitución de la Junta Electoral, quien se encargará
de la convocatoria de elecciones por mandato de la
Asamblea.
La moción de censura a un representante de una
Sección, solo será presentado por los componentes de su
sección y con los mismos porcentajes. Si el voto no prosperase,
sus signatarios no podrán pedir otro durante el
mismo año natural.

CAPÍTULO II (DE LA JUNTA DIRECTIVA)

SECCIÓN 1ª.- COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
ARTÍCULO 22.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
Cantabria estará constituida por un Pleno y una Comisión
Permanente.
ARTÍCULO 23.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO.
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) Presidente.
b) Vicepresidentes primero y segundo.
c) Secretario
d) Vicesecretario.
e) Tesorero-contador.
f) Un vocal representante de cada una de las secciones
colegiales.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL PLENO DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y
porque todos los colegiados cumplan las normas de ética
y deontología de la profesión médica.
b. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para
impedir y evitar el intrusismo.
c. Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los
presentes Estatutos.
d. Convocar Asambleas Generales de Colegiados ordinarias
y extraordinarias, señalando el orden del día para
cada una.
e. Convocar elecciones para proveer los cargos de la
Junta Directiva.
f. Aprobar las normas de funcionamiento interno que
estime convenientes.
g. Preparar y presentar para su aprobación a la
Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos
y las liquidaciones de los mismos.
h. Acordar la admisión de Colegiados y conocer las
bajas y sus causas.
i. Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas
gestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de
índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
j. Defender a los Colegiados en el desempeño de las funciones
de la profesión, cuando lo estime procedente y justo.
k. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación
profesional y las actividades y servicios colegiales.
l. Solicitar auditorias técnico administrativas externas
sobre asuntos económicos y racionalización de puestos
de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio
de Médicos.
m.Y con carácter general todas aquellas funciones que
atribuya al COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CANTABRIA la
legislación vigente, con excepción de aquellas que estén
atribuidas expresamente a la Asamblea General.
ARTÍCULO 25.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISION PERMANENTE.
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente primero y segundo.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Tesorero-contador.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Permanente de la Junta
Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a. Las funciones que expresamente le delegue el Pleno
de la Junta Directiva.
b. Las competencias del Pleno de la Junta Directiva
cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando
cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre
para la ratificación.
c. La aceptación de las bajas de los Colegiados cualquiera
que sea la causa de la misma, siempre que se
cumpla la legislación vigente.
d. Resolver los asuntos administrativos de trámite.
ARTÍCULO 27.- REUNIONES DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN
PERMANENTE.
1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes
como mínimo, excepto en período vacacional, y extraordinariamente
cuando lo solicite al menos un 25 por 100 de
sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio
de la Comisión Permanente o del presidente.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno se
harán por el secretario, previo mandato de la Presidencia,
que fijará el orden del día, con siete días de antelación,
por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas
del orden del día correspondiente, y del acta de la
sesión anterior. El presidente tendrá facultad para convocar
el Pleno cuando las circunstancias así lo exijan, en
cualquier momento y con carácter de urgencia, citando de
forma conveniente a todos los miembros, y si no fuera
posible, por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el orden del día salvo
que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en
primera convocatoria será requisito indispensable que
concurra la mitad más uno de los miembros que integran
el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria
serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple,
cualquiera que sea el número de asistentes. En caso
de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el
presidente.
De los acuerdos adoptados, el secretario, o en su caso
el vicesecretario, levantará la correspondiente acta, que
deberá ser aprobada en la misma sesión, o en sesión posterior;
acta que deberá firmar junto con el presidente.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no
justificada a tres consecutivas o seis en un año se estimará
como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a
los Plenos a cualquier Colegiado, sin derecho a voto.
2. La Comisión Permanente se reunirá al menos mensualmente,
convocada por el secretario, previo mandato
de la Presidencia, salvo en período vacacional, y con
mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo
soliciten por escrito tres de sus miembros.
La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará
con cuarenta y ocho horas de antelación y obligatoriamente
por escrito o telegrama, quedando facultado el presidente
para convocar de urgencia. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día salvo que estén presentes todos los
miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos se adoptarán e instrumentalizarán en la
forma prevista para los del Pleno.
Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier
otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando
hayan de tratarse asuntos de su competencia. Tanto a las
sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente
podrá ser convocado un miembro de la Asesoría Jurídica
del Colegio, quién tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 28.- COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.
El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la constitución
de cuantas comisiones y grupos de trabajo considere
convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y
un más adecuado servicio de los intereses colegiales.
Entre estas Comisiones podrán constituirse las de formación,
información, estudios y planificación sanitaria,
entre otras.
ARTÍCULO 29.- DURACIÓN DEL MANDATO Y CAUSAS DEL
CESE.
1. Todos los nombramientos de cargos directivos del
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria tendrán un
mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos,
para el mismo cargo, sólo en dos mandatos
seguidos de forma ininterrumpida; sin perjuicio de su derecho
de presentarse para ser elegido en otro cargo distinto
o al mismo tras permanecer al menos una legislatura fuera
de la junta Directiva.
2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las
causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento o elección para un cargo de participación
en órganos de dirección de Consejería, Servicio
Cántabro de salud y gerencias de A.P., así como los de
carácter, político, o sindical, del Servicio Cántabro de
Salud, del Gobierno o de la Administración Pública,
Central, Autonómica, Local.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la
inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave,
no rehabilitada.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas
en el artículo 40.
g) Por decisión de la Asamblea General en la que se
apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento
establecidos en los presentes Estatutos.
h) Por ausentarse a más de tres reuniones de la Junta
Directiva en el mismo ejercicio y sin causa justificada.
i) En la comisión permanente: por ostentar un cargo
como delegado con funciones ejecutivas en el órgano de
administración en compañías aseguradoras (excepto
Mutualidades de Previsión Social) , entidades de seguro
libre, mutuas y/o entidades colaboradoras de la S.S.
3 En el supuesto de que se produzcan en más de la
mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocarse
nuevas elecciones.
En el caso de que se produjeran vacantes en menos de
la mitad de los miembros de la Junta Directiva, y una de
las mismas sea la del presidente, si estas circunstancias
sucedieran en la primera mitad del período de mandato,
se convocarán nuevas elecciones; y si ocurrieran durante
la segunda mitad del mismo, el vicepresidente Primero
agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de
elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante del
presidente se haya producido como consecuencia de una
moción de censura contra el mismo.
Los demás cargos vacantes se cubrirán en la forma
descrita anteriormente, es decir, si la vacante se produjera
en la primera mitad del periodo de mandato, se convocarán
nuevas elecciones; y si ocurrieran durante la segunda
mitad del mismo, la Junta Directiva podrá nombrar un
vocal de la sección hasta agotar el mandato.
El vicepresidente primero será sustituido por el vicepresidente
segundo en los mismos términos.
En todo caso las elecciones deberán de convocarse en
el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el
supuesto que dá lugar a las mismas.
ARTÍCULO 30.- AUDITORÍAS.
Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente
deberá encargar una Auditoria de gestión y una Auditoria
económico-financiera, correspondientes al período en que
se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la
Corporación.

SECCIÓN 2ª.- DE LOS CARGOS COLEGIALES
ARTÍCULO 31.- DEL PRESIDENTE.
El presidente velará por el cumplimiento de los preceptos
reglamentarios y de los acuerdos y disposiciones de
obligado cumplimiento que se dicten por el Consejo
General, Junta Directiva, u otros órganos de gobierno. Las
disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones,
según las facultades que le confieran los presentes
Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones
que contra ellas procedan. Además le corresponderán
en el ámbito de la Comunidad de Cantabria los
siguientes cometidos:
1. Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias, extraordinarias
y cualquier reunión de Colegiados a la que
asista.
2. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la
Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas
si lo estimara conveniente.
3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.
4. Firmar las actas que le corresponda, después de ser
aprobadas.
5. Recabar de los centros administrativos correspondientes
los datos que necesite para cumplir los acuerdos
de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones
y resoluciones.
6. Autorizar con su firma el documento que apruebe la
Junta Directiva, como justificante de que el facultativo está
incorporado en el Colegio.
7. Autorizar, en su caso, los informes y comunicaciones
que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones,
Colegiados y opinión pública.
8. Firmar, en representación del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Cantabria, los contratos, convenios y cualesquiera
otros acuerdos que celebre dicha Corporación
con terceros, previa autorización del Pleno de la Junta
Directiva.
9. Autorizar y firmar, conjuntamente con el tesorero,
todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados
en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así
como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones
que se hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos
de pago para retirar cantidades.
10. Visar las certificaciones que se expidan por el secretario
del Colegio.
11. Velar con el mayor interés por la buena conducta
profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio,
recabando las pertinentes informaciones de los
Colegiados.
12. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre los
colegiados entre sí o con terceras personas o entidades.
El cargo de presidente será ejercido gratuitamente. Sin
embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las
partidas precisas para atender decorosamente a los gastos
de representación de la Presidencia del Colegio.
ARTÍCULO 32.- DE LOS VICEPRESIDENTES PRIMERO Y
SEGUNDO
El vicepresidente Primero llevará a cabo todas aquellas
funciones que le delegara el presidente, asumiendo las de
éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o
recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la Presidencia, se estará a lo dispuesto en el
artículo 29.3 de estos Estatutos.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable en su caso al
vicepresidente Segundo respecto del vicepresidente
Primero.
ARTÍCULO 33.- DEL SECRETARIO GENERAL.
Independientemente de las otras funciones que se derivan
de los presentes Estatutos, de las disposiciones
vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia,
corresponde al secretario General:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los
actos del Colegio, según las órdenes que reciba del presidente
y con la anticipación debida.
2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de
las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en
Comisión Permanente, con expresión de los miembros
que asistan, cuidando de que se copien, después de aprobarlas,
en el libro correspondiente, firmándolas con el presidente.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más
ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten
las sanciones que se impongan a los Colegiados y las
fechas de rehabilitación.
4. Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes
y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la
Secretaría. Velará porque toda correspondencia o noticia
de interés para cualquier miembro de la Junta llegue a él
lo más rápidamente posible.
5. Firmar con el presidente el documento acreditativo de
que el médico está incorporado al Colegio.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los
interesados.
7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes
del año, que habrá de ponerse en conocimiento de
la Asamblea General Ordinaria.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y
la jefatura de personal del Colegio, señalando, de acuerdo
con la Comisión Permanente, las horas que habrá de
dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría.
9. Remitir, con la autorización del presidente, los informes
y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
instituciones, corporaciones, Colegiados y opinión pública.
El cargo de secretario será retribuido con la asignación
que acuerde la Junta Directiva de acuerdo con su dedicación.
ARTÍCULO 34.- DEL VICESECRETARIO.
El vicesecretario, conforme acuerde la Junta Directiva,
auxiliará en el trabajo al secretario, asumiendo sus funciones
en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante, sin necesidad de justificación
ante terceros.
ARTÍCULO 35.- DEL TESORERO-CONTADOR.
Corresponden al tesorero-contador las siguientes funciones:
1. Disponer lo necesario para que la contabilidad del
Colegio se lleve con arreglo al procedimiento o a las normas
legales y estatutarias vigentes.
2. Firmar, conjuntamente con el presidente, todos y
cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en
el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las
cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se
hagan, librando al efecto los cheques y demás instrumentos
de pago para retirar cantidades.
3. Presentar, anualmente, dentro del primer trimestre de
cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea
General, la Memoria económica junto con el balance,
cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados
al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación
o rechazo.
4. Presentar, anualmente, dentro del último trimestre de
cada año, al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea
General, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos,
para su aprobación o rechazo. Igualmente presentará al
Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General, los
proyectos de suplementos de crédito, para su aprobación
o rechazo, salvo lo dispuesto en el artículo 67 de estos
Estatutos.
5. Firmar los balances y estados financieros que se
deduzcan de la contabilidad.
6. Controlar, de una manera regular y periódica, los fondos
líquidos del Colegio en Bancos, asegurándose de que
se hace una gestión prudente y eficaz de los mismos.
7. Controlar y supervisar las inversiones del Colegio,
informando regularmente de su marcha y resultados a la
Junta Directiva.
8. Controlar y supervisar el contenido económico de los
contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando
regularmente de su marcha y resultados a la Junta
Directiva.
Para el desempeño de todas o parte de las anteriores
funciones, el tesorero podrá contar, previa aprobación del
Pleno de la Junta Directiva, con los apoyos de personal
técnico y medios materiales que sean necesarios.
ARTÍCULO 36.- DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE
LAS SECCIONES COLEGIALES.
1. Corresponde a los vocales colegiales desempeñar
aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas
por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que
asuman por razón del reglamento de funcionamiento de la
Sección Colegial respectiva.
2. Las Secciones Colegiales agrupan a los Colegiados
que con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional,
participan de unos objetivos comunes.
3. Número, definición y composición de las Secciones
1.- MÉDICOS EN FORMACIÓN Y/O POSTGRADO
Forman parte de esta Sección todos los médicos que se
encuentren cursando formación en las especialidades
médicas oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia
y/o que se hayan licenciado en los cinco últimos años.
• Médicos en Formación vía MIR.
• Médicos licenciados en los últimos 5 años.
2.- MÉDICOS JUBILADOS
Forman parte de esta Sección todos los médicos que se
encuentren en esta situación administrativa.
3.- MÉDICOS DE HOSPITALES
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales en el medio hospitalario,
bien sea público o privado.
• Médicos hospitalarios: públicos, privados, militares
• Médicos de Urgencias Hospitalaria
4.- ATENCIÓN PRIMARIA URBANA
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales, en el ámbito de la
Atención Primaria de Salud, jerarquizados o no, en una
Zona Básica de Salud de 15.000 habitantes ó más y/o
grado de dispersión geográfica G-1 o G-2.
• Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y
Zona.
• Médicos de Urgencia Extrahospitalaria.
• Médicos Pediatras y Estomatólogos de atención primaria.
• Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados.
5.- ATENCIÓN PRIMARIA RURAL
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales, en el ámbito de la
Atención Primaria de la salud, jerarquizados o no, en una
Zona Básica de Salud menor de 15.000 habitantes y/o
grado de dispersión geográfica G-3 o G-4.
• Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y
Zona.
• Médicos de Urgencia Extrahospitalaria.
• Médicos Pediatras y Estomatólogos de atención primaria
• Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados.
6.- MEDICINA PRIVADA POR CUENTA PROPIA
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales en el ámbito privado,
por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento
de servicios a otras entidades o empresas.
• Médicos de Compañías Aseguradoras, Entidades de
Seguro Libre, mutuas y/o Entidades Colaboradoras de la
SS.
• Médicos con consulta privada por cuenta propia, en
cualquier forma de ejercicio profesional.
• Médicos de otras entidades o empresas en régimen
de arrendamiento de servicios.
7.- MEDICINA PRIVADA POR CUENTA AJENA
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales, por cuenta ajena, en
entidades, instituciones, empresas o administraciones privadas,
y que no dependan directamente del sistema público
de prestación de servicios sanitarios.
• Médicos de Mutuas Patronales de Accidentes de
Trabajo.
• Médicos de Prevención de Riesgos Laborales y/o de
Empresa.
• Médicos de Compañías Aseguradoras y/o Entidades
de Seguro Libre.
• Médicos de Balnearios, Residencias privadas de
Tercera edad y Entidades Deportivas, etc.
8.- MÉDICOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Forman parte de esta Sección todos los médicos que
presten sus servicios profesionales por cuenta ajena en
entidades, instituciones o administraciones públicas, y que
no dependan directamente del sistema público de prestación
de servicios sanitarios.
• Médicos de Salud Escolar.
• Médicos de Prisiones.
• Médicos Forenses.
• Médicos dependientes de Diputaciones, Ayuntamientos,
y Servicios Sociales y/o adscritos a Servicios de
Salud Mental, Drogodependencias, Geriátricos, etc.
• Médicos Militares o de los Cuerpos de Seguridad del
Estado, Autonómicos o Municipales.
• Médicos de Salud Pública.
• Médicos Profesores de la Universidad Pública.
• Médicos de Inspección de Trabajo.
• Médicos Inspectores del INSS.
• Médicos colegiados con cargos de Gestión.
9.- MÉDICOS CON EMPLEO PRECARIO
Forman parte de esta Sección todos los médicos que se
encuentren inscritos en
• Las bolsas de trabajo de los Colegios de Médicos, de
la Administración Sanitaria.
• En situación de interinidad o con contratos temporales.
• Médicos con contratos inestables.
• Médicos en promoción de empleo.
• Médicos en expectativa de empleo.
Cuando se efectúe dicha reestructuración de las secciones
colegiales, permanecerán en su cargo los correspondientes
vocales hasta la finalización del mandato.
1. Las Secciones Colegiales tendrán un representante.
Su misión consistirá en asesorar sobre los asuntos de su
especialidad, y elevar estudios y propuestas en los problemas
de su competencia, tanto a la Junta Directiva
como a la Asamblea, que a su vez podrá delegar en las
Vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados
con ellas.
Los vocales formarán parte necesariamente de cuantas
comisiones negociadoras constituidas por la Junta
Directiva se puedan establecer para tratar problemas del
ámbito de la Sección. Podrán reunirse cuantas veces lo
estimen oportuno, en la Sede Colegial, poniéndolo en
conocimiento del presidente con una antelación mínima
de veinticuatro horas, para tratar temas de la Sección.
Cada Sección se organizará en forma autónoma, elaborando
su propio reglamento de funcionamiento, que
será aprobado por la Junta Directiva, y siendo su objetivo
fundamental la defensa de los aspectos específicos de
cada una de las modalidades de su colectivo.
Los reglamentos de funcionamiento de las secciones
colegiales deberán ser objeto de aprobación por el Pleno
de la Junta Directiva.
Asimismo, cada Sección dispondrá de su propio presupuesto,
cuya aprobación corresponderá a la Junta
Directiva, que tendrá en cuenta para ello los presupuestos
de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación.
Las secciones colegiales podrán agruparse en mesas
de hospitales y de atención primaria que deberán ser
aprobadas por la Junta Directiva.
Este Colegio, cuando así lo estime necesario su Junta
Directiva, podrá crear otras secciones colegiales. Su pertenencia
con voz y voto a la Junta Directiva exigirá, que
esté constituida por al menos el 10 por ciento de la cole-
giación, que someta a la Junta para su aprobación un
reglamento provisional de funcionamiento, y que reglamento
y sección sean aprobados por la Asamblea
General y ratificado por el Consejo General.

SECCIÓN 3ª.- RÉGIMEN DE GARANTIAS DE LOS CARGOS
COLEGIALES
ARTÍCULO 37.- CONSIDERACIÓN DE LOS CARGOS.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a
los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales,
tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de
deber colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho
público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria, reconocido por la Ley y amparado por el Estado.
ARTÍCULO 38.- FACULTADES.
La designación para un cargo colegial de origen electivo
faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su
mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a. Expresar con entera libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de la representación
colegial.
b. Promover las acciones a que haya lugar para defensa
de los derechos e intereses colegiales confiados a su
cargo.
c. Reunirse con los restantes miembros de los órganos
de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias,
para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de
actividad colegial.
d. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación,
abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e. Obtener de los órganos colegiales competentes la
información, el asesoramiento y la cooperación necesarios
en las tareas de su cargo.
f. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir
su actividad profesional cuando las exigencias de su
representación colegial así lo impongan.
g. No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia
del desempeño de sus funciones colegiales.
ARTÍCULO 39.- AUSENCIAS Y DESPLAZAMIENTOS EN EL
SERVICIO.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria instará
de las Autoridades Competentes que se facilite, a los
miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano
colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se
recargue por ello el trabajo en otros compañeros.
SECCIÓN 4ª.- ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 40.- CONDICIONES PARA SER ELEGIBLES.
1. Para los cargos que integran la Comisión
Permanente: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Cantabria; hallarse en el ejercicio de la profesión;
no estar incurso en prohibición o incapacidad legal
o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado
o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior
en los términos establecidos en el artículo 53 de estos
Estatutos. Todos los nombramientos de cargos directivos
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria tendrán
un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos, sólo en dos candidaturas seguidas de forma
ininterrumpida; sin perjuicio de su derecho de presentarse
para ser elegido en otro cargo distinto o al mismo
tras permanecer al menos una legislatura fuera de la junta
Directiva.
2. Para los vocales representantes de las secciones
colegiales: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de Cantabria; formar parte de la Sección correspondiente
o justificar documentalmente su derecho a
estarlo; hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión;
no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado
o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior
en los términos establecidos en el artículo 51 de estos
Estatutos.
3. El ser miembro de la Junta Directiva será incompatible
con cualquier cargo de participación en órganos de
dirección de Consejería, Servicio Cántabro de salud y
gerencias de AP así como los de carácter, político, o sindical,
del Servicio Cántabro de Salud, del Gobierno o de
la Administración Pública Central, Autonómica, Local.
4. La Junta Electoral comprobará que se cumplen en
cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera
de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas en
este artículo.
ARTÍCULO 41.- FORMA DE ELECCIÓN.
1. Las candidaturas a los puestos de presidente, vicepresidente
Primero y Segundo, secretario General, vicesecretario,
y tesorero-contador serán votadas por todos
los Colegiados de la Comunidad de Cantabria, mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto.
2. Las candidaturas a los puestos de vocales representantes
de las secciones colegiales serán votadas por los
miembros de la correspondiente sección mediante sufragio
universal, libre, directo y secreto.
3. Las candidaturas se presentarán en listas abiertas,
individuales o conjuntas en la Sede Colegial dentro del
plazo que señale el calendario electoral, con relación
nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente
firmadas por todos los candidatos y con designación
de un representante en el caso de ser conjunta,
debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente
diligencia de presentación.
ARTÍCULO 42.- CONVOCATORIA.
1. La convocatoria de las elecciones de los miembros
componentes de la Junta Directiva corresponderá al Pleno
de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Cantabria, con la debida publicidad, a través de la
prensa colegial, si existiera, o por medio de escritos circulares,
y con una antelación mínima de dos meses a su
celebración.
2. La Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente
elecciones, un mes antes del final de su mandato de cuatro
años, siguiendo como Junta Directiva en funciones
hasta que la nueva Junta tome posesión de sus cargos.
3. El anuncio de convocatoria determinará la entrada en
funciones de una Junta Electoral, encargada de controlar
y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta
estará constituida por un presidente, tres vocales y un
secretario. Para cada cargo de Vocal se elegirá, igualmente,
un suplente.
Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para la
Junta Directiva ni pertenecer a la Junta Directiva en funciones,
pertenecer a ningún órgano o comisión creado o
dependiente de la Junta Directiva en funciones, excepto a
la Comisión Deontológica, y no estar incurso en prohibición
o incapacidad legal o estatutaria.
El nombramiento de todos los miembros de la Junta
Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del
proceso electoral convocado.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán renunciar
a su cargo, salvo justa causa, a juicio de la Junta Directiva
en funciones.
4. La elección de los miembros de la Junta Electoral se
efectuará dividiendo el censo colegial en cinco fracciones
iguales o equivalentes, procediendo a designar en cada
una de ellas un miembro por sorteo, y sus correspondientes
cinco suplentes.
5. La Junta Electoral elegirá entre sus miembros a un
presidente, y a un secretario, que en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, serán sustituidos por quien nuevamente
designe para ocupar los cargos la propia Junta
Electoral
Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará
que asistan a la reunión tres de sus miembros, incluyendo
el presidente.
6. La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales
y velará por el mantenimiento de un proceso electoral lim-
pio, democrático, basado en los principios de igualdad de
trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento
de las normas electorales vigentes en cada momento.
Es responsabilidad de la Junta Directiva en funciones
dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos
adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.
7. Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a
las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y
Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto
personal entre los candidatos.
b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas
presentadas al proceso electoral, así como velar por la
inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus
componentes.
c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar
aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los
requisitos exigibles por las normas vigentes.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de
votos y sobres.
e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de
voto por correo, pudiendo dictar, en este caso, instrucciones
para facilitar este procedimiento a quien lo desee, con
las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes.
f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción
o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante
el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas
vigentes.
g) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas
electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes
en el proceso electoral.
h) Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas
electorales, que no será inferior al de las elecciones generales,
a no ser que todo el censo hubiera votado, así como
la distribución de aquéllas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Cantabria.
i) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales,
el desarrollo de la votación y el escrutinio de los
votos emitidos directamente y por correo.
j) Proclamar los resultados electorales producidos y los
cargos electos, a la finalización del escrutinio.
k) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente
durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo
como contra la proclamación de candidaturas, resultados,
cargos electos, etcétera, debiendo resolver estas
quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días
desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios
debidamente justificados.
8. Dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria
de elecciones, los colegiados que así lo deseen podrán
presentar su candidatura, en lista abierta, siempre y cuando
cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente
previstos.
9. Al día siguiente de la finalización del período anterior,
la Junta Electoral, una vez comprobados los requisitos de
elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así
como la corrección formal de las candidaturas presentadas,
proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones.
Dicha proclamación se publicará en el tablón de
anuncios del Colegio, y se comunicará expresamente a
todos los candidatos presentados y a todos los
Colegiados del censo.
10. Las quejas o reclamaciones que se interpongan en
el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta
Electoral, serán admitidas en un solo efecto, y no suspenderán
la votación, proclamación y toma de posesión de los
elegidos.
11. Los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las
anteriores quejas o reclamaciones, pondrán fin a la vía
administrativa.
ARTÍCULO 43.- ACTIVIDAD ELECTORAL.
La Junta Electoral velará por que la actividad electoral
no vulnere los principios contenidos en el Código
Deontológico de aplicación.
ARTÍCULO 44.- DEL CENSO ELECTORAL.
1. Cada cuatro años, como mínimo, el Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Cantabria elaborará una lista provisional
del censo de Colegiados que será expuesta a los
mismos en las oficinas colegiales, con una antelación no
superior a tres meses antes de la convocatoria prevista de
elecciones, previa la correspondiente acreditación de la
condición de miembro de la Corporación.
La lista provisional del censo de Colegiados quedará
expuesta hasta la fecha de celebración de elecciones.
Durante dicho período, los Colegiados podrán solicitar las
alteraciones o rectificaciones que interesen, previa su justificación
documental. Todas las reclamaciones que se
interpongan en vía administrativa deberán estar resueltas
antes del quinto día anterior a la proclamación de candidatos.
Transcurrido dicho término, se dará por definitivo el censo
electoral de Colegiados, que quedará en custodia de la
Junta Electoral.
2. Para el supuesto de convocarse elecciones antes del
término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo
provisional electoral vigente el día de la convocatoria, de
una antigüedad no superior a tres meses.
3. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del
censo electoral definitivo, que le será facilitada por la Junta
Electoral, debiendo comprometerse aquéllas a respetar y
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de
datos de carácter personal.
ARTÍCULO 45.- PROCEDIMIENTO ELECTIVO.
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva
será por votación en la que podrán tomar parte todos los
Colegiados con derecho a voto. El voto podrá ser emitido
personalmente o por correo certificado. El voto personal
anulará el voto emitido por correo.
2. El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable
y se realizará el mismo día de la celebración de las
elecciones, previa acreditación de la identidad del médico
votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar
incluido, a través de su Carné de Colegiado, Documento
Nacional de Identidad, Permiso de Conducir o Pasaporte.
3. La mesa o mesas electorales estarán constituidas, en
el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres
Colegiados y sus respectivos suplentes, elegidos por sorteo,
y un presidente designado por la Junta Electoral de
entre ellos, actuando de secretario el miembro más joven.
En caso de imposibilidad para la formación de la mesa, la
Junta Electoral podrá nombrar Colegiados para su sustitución.
Cada candidatura podrá nombrar un interventor en
cada una de las mesas electorales.
4. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de papeletas,
así como de los sobres que deben contener cada
una de ellas.
El elector señalará en la papeleta los nombres de los
candidatos a los que desee votar para cada puesto, y la
introducirá en el sobre respectivo.
A tal efecto existirán, en cada mesa electoral, papeletas
de todas las candidaturas aprobadas por la Junta
Electoral y papeletas ya confeccionadas con los candidatos
aprobados por la junta electoral que deseen votar para
cada puesto, junto con los correspondientes sobres.
Cada una de las candidaturas tiene derecho a remitir a
los Colegiados papeletas y sobres a los efectos de que los
mismos puedan ejercer su derecho al voto.
5. Si el elector, previendo que en la fecha de votación no
se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su
derecho de voto o que no pudiera personarse en su mesa
electoral el día de la votación, decide ejercitar su derecho
al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Deberá solicitar personalmente por cualquier medio
al Colegio un certificado de inscripción en el censo colegial.
La solicitud de la certificación deberá de hacerse
manifestando que se precisa para ejercer el derecho del
voto por correo y deberán facilitarse los siguientes datos:
Nombre, dos apellidos, fotocopia del D.N.I., número de
colegiado y domicilio a donde se deba de remitir la certificación.
Dicha solicitud deberá de formularse individualmente,
y con un mes de antelación, como máximo, a la
fecha fijada para el comienzo de las elecciones.
b) Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la
inclusión del solicitante en el censo colegial, realizará la
anotación en el censo, y remitirá, por correo certificado al
elector, la documentación que testimonie que le habilita
para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el
secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su
presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las
papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta
Electoral.
c) El elector remitirá por correo certificado el sobre grande
normalizado, previamente enviado por la Junta
Electoral, en el que conste la estampilla "elecciones", en su
anverso, haciendo constar su identificación en el remite.
En el referido sobre grande habrá introducido la certificación
original que le fue remitida para poder ejercer su
voto por correo, junto con el sobre o los sobres pequeños,
también normalizados, que contendrán las papeletas de
los candidatos y secciones a los que vota.
Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede Colegial
hasta setenta y dos horas antes de las cero horas del día
correspondiente a la votación.
a) El secretario de la Junta Electoral irá punteando los
nombres de los Colegiados que han emitido su voto por
correo, empaquetando semanalmente, en sobre lacrado y
firmado por él, los sobres que hayan llegado a la Sede
Colegial.Tanto los paquetes elaborados como la lista utilizada
para el punteo, serán custodiados por el secretario,
bajo su responsabilidad, poniéndose a su servicio cualquier
medio que éste precise para su custodia.
b) La Junta Electoral en sesión pública, la víspera del
día de la celebración de las elecciones, recibirá del secretario
de la misma los diversos paquetes de sobres que ha
mantenido bajo su custodia, y procederá a abrir todos los
paquetes, punteando en una lista los votos recibidos por
correo. Tras ello, comprobará el punteo realizado con el
efectuado por el secretario durante los días en que haya
ido recibiendo los votos por correo.
c) La totalidad de los sobres se introducirán sin abrir en
una urna que será lacrada, procediéndose a firmar, por
todos los componentes de la Junta, la lista que se ha utilizado
para el punteo. De dicha lista se efectuarán tantas
fotocopias como mesas electorales se hayan de constituir.
Cada fotocopia se introducirá en un sobre que será cerrado,
firmado por el presidente y secretario, figurando en su
anverso la mesa electoral a la que debe ser entregado.
Las referidas fotocopias de la lista serán las que utilizarán
los presidentes de las mesas electorales para comprobar
qué Colegiados de los que pretendan ejercitar su derecho
a voto personalmente, lo han efectuado previamente por
correo, para anular este último, haciéndolo constar en
acta, tras el recuento.
6 Serán nulas todas las papeletas que contengan
enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no
correspondan al modelo oficial.
7 Finalizada la votación, se procederá seguidamente,
en cada una de las mesas electorales, al escrutinio público
de los votos emitidos para cada candidato. Del desarrollo
de la votación y del resultado del escrutinio se levantará
acta seguidamente, firmada por todos los miembros
de la mesa, la cual se elevará a la Junta Electoral.
8 Una vez recogidas todas las actas de las mesas electorales,
la Junta Electoral seguirá el siguiente procedimiento:
Abrirá la urna lacrada, que contiene el voto recibido por
correo, y extraerá de la misma los sobres grandes.
Comprobará, por cotejo de los sobres grandes existentes
en la urna, las anulaciones de voto por correo efectuadas
por cada una de las mesas electorales, a la vista de
las actas remitidas por las mismas, procediendo a destruir
los sobres grandes correspondientes a los Colegiados
que hayan ejercido su derecho de voto personalmente.
Respecto de los restantes sobres grandes, se procederá
a extraer de cada uno de ellos los sobres que contengan
el voto, introduciendo estos últimos nuevamente en
las urnas correspondientes, y archivará el sobre grande y
la certificación.
Sacarán los sobres pequeños de las urnas, y extraerá
de ellos las papeletas, procediendo a su recuento.
De toda esta actuación, en la que podrán estar presentes
interventores designados por cada una de las candidaturas,
se levantará la correspondiente acta.
9. Tras ello, la Junta Electoral procederá al recuento y
escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura,
proclamando el presidente de la misma los resultados
de la votación.
10. De las comprobaciones de los votos emitidos por
correo, de la votación y del resultado del escrutinio se
levantará acta, firmada por todos los miembros de la Junta
Electoral, la cual proclamará la candidatura que haya
obtenido la mayoría de votos, comunicándolo a la Junta
Directiva en funciones. Esta expedirá los correspondientes
nombramientos a los miembros de la candidatura que
haya obtenido la mayoría de votos, dentro del plazo de
ocho días desde la proclamación.
En el caso de que se presentara únicamente una candidatura
se proclamara la misma por aclamación.
La Junta Electoral fijará el día de la toma de posesión
de los miembros de la nueva Junta Directiva, que deberá
efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la proclamación referida en el párrafo anterior.Tras
la toma de posesión, la Junta Directiva saliente cesará en
el desempeño de su cargo.
El presidente de la Junta Electoral comunicará el resultado
de la votación así como la fecha de la toma de posesión
a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de
Cantabria y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos de España.

TÍTULO IV ( DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA)

ARTÍCULO 46.- NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria
existirá una Comisión Deontológica.
La Comisión estará constituida en número impar, por al
menos, cinco colegiados, quienes obligatoriamente deberán
reunir las siguientes condiciones: No estar incurso en
prohibición o incapacidad legal o estatutaria; no haber
sido sancionado por falta grave o muy grave; carecer de
antecedentes penales; ser persona de reconocido prestigio
profesional y no ser miembro de la Junta Directiva,
Vocalías de las Secciones Colegiales, ni, en general, pertenecer
a ningún órgano o comisión creado o dependiente
de la Junta Directiva.
De la Comisión Deontológica deberá formar parte obligatoriamente
un Médico Forense y/o un experto en
Bioética.
El nombramiento de los miembros de la Comisión
Deontológica lo efectuará la Junta Directiva, por un
período de cuatro años, a propuesta de la Comisión
Permanente, que presentará una terna para cada puesto
a cubrir, y mediante votación secreta.
Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta
Directiva elegirá, de entre ellos, un presidente. Actuará
como secretario, con voz pero sin voto, un Letrado de la
Asesoría Jurídica del Colegio. De sus deliberaciones y
acuerdos se levantará la correspondiente acta que se
aprobará en la misma sesión, o en sesión posterior.
Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica
tendrán validez cuando participen en la reunión al menos
el cincuenta por ciento de sus miembros. En caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante de los miembros de la Comisión
Deontológica, el Pleno de la Junta Directiva deberá designar
un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente
establecido, que deberá reunir las condiciones de elegi-
bilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el
cargo por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo
para el que fue designado el sustituido.
2. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros
de la Comisión Deontológica, mediante resolución
motivada, por las siguientes causas:
a) Abandono del ejercicio de la profesión, por causa distinta
de jubilación.
b) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave.
c) Haber sido condenado en procedimiento judicial por
responsabilidad profesional.
d) Ser elegido miembro de la Junta Directiva, Juntas
directivas de las Secciones Colegiales, o pertenecer a
algún órgano o comisión creado o dependiente de la
Junta Directiva.
e) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.
3. Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante
resolución motivada, podrá suspender en el ejercicio de
sus funciones a aquellos miembros de la Comisión
Deontológica que se les haya abierto o estén sometidos a
un expediente disciplinario, o procedimiento judicial por
responsabilidad profesional.
4. Son funciones de la Comisión:
1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones
y asuntos relacionados con materias de su competencia.
En todas las cuestiones estrictamente éticas, valorará la
existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas,
y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de
que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.
2. Informar, con carácter previo y reservado, en todos
los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta
que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto
en los presentes Estatutos.
3. Emitir dictamen sobre los honorarios derivados del
ejercicio de la profesión médica, y proponer, en su caso,
unos criterios orientadores respecto a los mismos.
4. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia
de publicidad médica y, en general, sobre los casos de
competencia desleal.
5. Elaborar, en su caso, un Código Deontológico de aplicación
en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria,
cuyo proyecto será aprobado por la Junta Directiva, quien lo
trasladará a la Asamblea para su aprobación definitiva.
6. Promover acciones encaminadas a la mejora en el
ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.
La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta
Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las
denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en el
plazo más corto posible.
5. En cuanto al funcionamiento y régimen interno de la
Comisión Deontológica, se estará a lo dispuesto en su
reglamento específico, que deberá ser objeto de aprobación
por el Pleno de la Junta Directiva.

TÍTULO V (COMISIÓN DE HACIENDA Y ASESORÍA JURÍDICA)

ARTÍCULO 47.- DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En la Asamblea General se nombrará a tres colegiados
como censores de cuentas y a sus tres suplentes para el
ejercicio siguiente. El nombramiento será por votación o
nominación de la Asamblea, y la aceptación de su cargo
es obligatoria, durando el mismo un año natural; tendrán a
su cargo el seguimiento critico de los gastos e ingresos
del Colegio, del cumplimiento de su presupuesto, así
como tendrán a su disposición el balance del año con los
justificantes de los gastos e ingresos efectuados, pudiendo
realizar cuantas indagaciones consideren oportunas o
buscar el asesoramiento necesario, siendo su informe por
escrito y firmado preceptivo para la aprobación del estado
de cuentas por la Asamblea.
ARTÍCULO 48.- DE LA ASESORÍA JURÍDICA.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria mantendrá
una asesoría jurídica que estará integrada por los
letrados nombrados por la Junta Directiva.
Corresponderá a los asesores jurídicos emitir informe a
instancia de la Junta Directiva o de la Asamblea General
sobre todos aquellos asuntos que sean considerados de
interés, en materia estatutaria o profesional, y ejercitar
cuantas acciones se les encomienden en defensa de los
actos y resoluciones emanados de la Junta Directiva y de
la Asamblea General y en defensa de los fines y funciones
del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria contemplando
tanto la defensa individual como la de todos los colegiados
de Cantabria.

TÍTULO VI ( RÉGIMEN DISCIPLINARIO)

ARTÍCULO 49.- PRINCIPIOS GENERALES.
1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria
en los supuestos y circunstancias establecidos en
estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos
Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades
de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan
podido incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino
en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al
procedimiento ordinario establecido en el presente
Capítulo. No obstante, para la imposición de sanciones
motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves,
se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el
artículo 56 de estos Estatutos.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta
Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cantabria, que deberá recabar necesaria y previamente
informe reservado de la Comisión Deontológica. No obstante,
el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas
por los miembros de la Junta Directiva, será competencia
del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
5. Los acuerdos sancionadores que pongan fin a la vía
administrativa, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio
de los recursos que procedan. No obstante, en el
caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicio
de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se
fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho,
el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar, de oficio
o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del
acuerdo recurrido.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria
dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de
Médicos, en un plazo máximo de quince días, de todas las
sanciones que imponga por faltas graves o muy graves,
con remisión de un extracto del expediente. El Colegio llevará
un registro de sanciones.
7. Todo Colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.
ARTÍCULO 50.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La infracción negligente de las normas contenidas en
el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no
suponga falta grave.
b) El incumplimiento de los deberes contenidos en el
artículo 14, letras c) , d) , e) , f) , g) y h) de los presentes
Estatutos.
c) Faltar o no atender el pago de dos trimestres de las
cuotas colegiales, por causas imputables al Colegiado.
d) No expedir, a solicitud del paciente, certificado o
informe relativo a su estado de salud o enfermedad, o
sobre la asistencia que se le ha prestado.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos
en el Código de Ética y Deontología Médica, siempre
que no constituya falta muy grave.
b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el
artículo 15 de estos Estatutos.
c) Ostentar una competencia o título que no se posea.
d) La indisciplina deliberadamente rebelde ante las
prescripciones contenidas en estos Estatutos, o frente a
los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta
grave del respeto debido a éstos.
e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro,
dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o
sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.
f) La vulneración del secreto profesional, por culpa o
negligencia, con perjuicio para tercero.
g) El incumplimiento de las normas sobre prescripción
de estupefacientes.
h) La emisión de informes o expedición de certificados
con falta a la verdad.
i) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de
competencia desleal.
j) La falta de pago de un año de las cuotas colegiales.
k) La comisión de tres o más faltas leves correspondientes
al año siguiente a su corrección.
3. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en
materia profesional.
b) La violación dolosa del secreto profesional.
c) El atentado contra la vida humana y otros derechos
fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.
d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.
e) El incumplimiento de las normas sobre prescripción
de estupefacientes cuando conlleve la explotación, en
beneficio propio o de terceros, de toxicomanías
f) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico,
trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial de
la Comunidad de Cantabria.
g) La comisión de tres o más faltas leves durante el año
siguiente a su corrección.
4. A petición de la Junta Directiva la Comisión Deontológico
podrá también asesorar, previa la tramitación de
una información reservada, si lo considera oportuno,
sobre la procedencia o no de apertura de expediente disciplinario
a los Colegiados.
ARTÍCULO 51.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.
1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente,
pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
d) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de
amonestación privada o apercibimiento por escrito.
3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará
con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo
inferior a un año.
4. La comisión de falta calificada como muy grave se
sancionará con suspensión del ejercicio profesional por
tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de
reiteración de faltas muy graves, con la expulsión de la
Corporación Colegial.
5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la
inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras
no sea expresamente autorizado por el Consejo General.
Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración
de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su
imposición deberá ser adoptado por la mayoría del Pleno
de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras
partes de los miembros correspondientes del mismo.
6. Para la imposición de sanciones deberá el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Cantabria graduar la responsabilidad
del inculpado en relación con la naturaleza
de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás
circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo
potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera
más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al
interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.
ARTÍCULO 52.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se
extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la
sanción impuesta o por la prescripción de la infracción o
de la sanción.
Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario
se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará
resolución declarando extinguida la responsabilidad y
archivando las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria
contraída durante el período de alta, aunque
determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se
acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario
mediante la resolución que proceda, y en caso de
sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el
momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, sin perjuicio
de que se comunique esta circunstancia al Consejo
General de Colegios Médicos.
2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde
que la infracción se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al
Colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento
disciplinario. El plazo volverá a computarse si el
procedimiento disciplinario permaneciese paralizado
durante más de un mes, por causa no imputable al
Colegiado imputado.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán
a los tres años, las impuestas por faltas graves a
los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución
de la misma comenzará a contar desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación,
con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al infractor.
ARTÍCULO 53.- REHABILITACIÓN.
1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con
la consiguiente cancelación de la nota en su expediente
personal, por el transcurso del plazo de tres años para las
muy graves, dos años para las graves, y un año para las
leves, con excepción de la falta sancionada con expulsión.
2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar
su rehabilitación en los siguientes plazos, contados
desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuere por falta grave, al año.
c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.
3. La rehabilitación se solicitará a la Junta Directiva del
Colegio. En el caso de expulsión, deberán aportarse pruebas
de la rectificación de conducta, que serán apreciadas
ponderadamente por la Junta Directiva, oída la Comisión
Deontológica.
4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de
la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de
las faltas, y con iguales recursos.
5. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria
comunicará al Consejo General el acuerdo de rehabilitación
del Colegiado que se adopte, en su caso.
ARTÍCULO 54.- COMPETENCIA.
Las faltas leves se corregirán por el presidente del
Colegio, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad
con lo previsto en el artículo 49.3.
La sanción de las restantes faltas será de la competencia
de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente
disciplinario y conforme el procedimiento que se
regula en el artículo siguiente.
Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros
de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al
Consejo General.
En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados
de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá
en el Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándole
al de su procedencia, a través del Consejo General.
ARTÍCULO 55.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio, siempre
mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien
por propia iniciativa o por denuncia.
2. La Junta Directiva del Colegio podr&aacu