SOCIEDADES PROFESIONALES: ADAPTACIÓN
ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008
Tramites de obligado cumplimiento ante el Colegio de Medicos
El ejercicio de la medicina y otras profesiones colegiadas
a través de formas societarias o asociativas tiene un nuevo marco
legal que va a suponer la necesidad de adaptación de las actuales
empresas, por mor de la nueva Ley de Sociedades Profesionales.
La ley pretende extender los derechos y obligaciones de los profesionales
a estas sociedades, a las que se podrá fiscalizar en aspectos deontológicos,
de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio, y la necesaria cobertura
colegial y asecurativa. Por otro lado permitirá establecer relaciones
de servicio con las entidades de seguro, etc… a través de
la sociedad colegiada, y distinguir y expulsar del sistema a quienes pretendan
disfrazar a través de una sociedad su inidoneidad para el desempeño
de las profesiones colegiadas, acabando con el intrusismo y protegiendo
de este modo a los destinatarios de sus servicios.
De acuerdo con la Ley
2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesional, son objeto de inscripción
obligatoria en el Registro del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria
aquellas Sociedades Profesionales que tengan por objeto el ejercicio en
común de la actividad profesional de la medicina, sea exclusivamente
o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada,
con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en la comunidad
de Cantabria.
Asimismo se recuerda que toda Sociedad Profesional está obligada
a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los
posibles riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad
o actividades que constituyan el objeto social. En el formulario de inscripción
se incluye una declaración responsable de que se ha contratado
la póliza o de que la misma está en trámite.
Las sociedades constituidas con anterioridad a esta Ley deberán
adaptarse a las previsiones de la misma y solicitar su inscripción
en los citados Registros. En cualquier caso, las sociedades que
no hayan efectuado la adaptación antes del 16 de diciembre de 2008
quedarán disueltas de pleno derecho.
Además de la debida inscripción en el Registro Mercantil,
debe practicarse, pues es obligatoria, la inscripción de
la Sociedad en el Colegio Profesional correspondiente a cada socio profesional.
Para ello y si no lo hubiera efectuado ya, deberá presentarnos
en el plazo de diez días hábiles la siguiente, documentación:
Solicitud
de inscripción debidamente cumplimentada
Escritura de constitución y Estatutos de la Sociedad.
Copia autorizada de la escritura de nombramiento de cargos o apoderamiento
del/de los firmante/s (caso de no figurar estos extremos en la escritura
de constitución).
Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Tarjeta de identificación fiscal.
Certificado de los colegios profesionales correspondientes a los socios
profesionales, que acredita la titulación, colegiación y
habilitación del o de los médico/s y demas socios profesionales.
En el transcurso de la vida de la Sociedad, cualquier variación
de los datos comunicados o que consten en los documentos presentados también
serán objeto de comunicación obligatoria al Registro del
Colegio.
Enlaces de interes:
Ley de sociedades
profesionales (
Ley 2/2007)
Solicitud
de inscripción
Acta
de creación del registro en el Colegio de Médicos de Cantabria
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