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El BOC publica el Decreto por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de hoy viernes, 31 de enero, publica el Decreto 4/2020, de 23 de enero, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación.

Según explica el texto del Decreto, la permanente evolución del conocimiento científico de las ciencias de la salud, permite el desarrollo creciente de las actividades sanitarias dirigidas a la promoción, prevención y restauración de la salud, con el correspondiente impacto en la actividad económica de la sociedad, tanto en su vertiente pública como privada.

Las nuevas tecnologías y técnicas aplicadas a la salud, la creciente especialización y la oferta de productos y servicios sanitarios hacen preciso que la puesta a disposición de esos servicios o avances en los ya existentes se produzcan de manera ordenada y efectiva. Es necesario, pues, hacer compatibles los legítimos intereses económicos de los agentes que participan en la prestación de servicios sanitarios con la correcta y fiable difusión entre la población de la oferta de productos y servicios sanitarios.

Las Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómicas, tienen entre sus competencias las de la vigilancia de la publicidad en el ámbito sanitario, habiéndose desarrollado esa competencia a través de diversa normativa reguladora.

Así, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 27, modificado por la disposición final primera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.

De igual manera, la propia Ley General de Sanidad recoge en su artículo 30.1 que todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes.

Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, recoge en su artículo 5.1 que la publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa.

Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran. Por otro lado el vigente texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado regula, entre otros aspectos, según se indica en su artículo 1.a), la publicidad de los medicamentos de uso humano y de los productos sanitarios, prohibiendo expresamente a través de su artículo 5 la publicidad e información destinada al público e productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales. Asimismo, dedica los artículos 80 y 81 a regular, respectivamente, las garantías en la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general y las garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud.

 

BOC decreto publicidad sanitaria

foto archivo: Primera reunión del Foro Sanitario sobre la publicidad engañosa en sanidad (año 2016)