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El BOC publica la convocatoria de puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud

Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del martes 4 de febrero

El artículo 48 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que se consideran puestos directivos aquellos puestos de trabajo que estén así determinados conforme Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, si bien en todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sentada dicha premisa, mediante Orden SAN/35/2019, de 14 de mayo, se establecieron los tipos de puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, incluyéndose la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud, creado mediante Decreto 10/2019, de 14 de febrero.

Mediante la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 106/2019, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se deroga el Decreto 10/2019, de 14 de febrero, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden que regula los puestos directivos en el Servicio Cántabro de Salud.

Por otra parte, se incluye como nuevo puesto directivo el de Director/a Económico-Administrativo en las Gerencias de Atención Especializadas con las funciones previstas en la presente Orden.

La Consejería de Sanidad valora la función directiva como elemento clave para lograr una adecuada gestión de los Centros y Unidades del Servicio Cántabro de Salud y considera que resulta imprescindible la adecuada formación y cualificación de sus directivos, así como su especial dedicación al Sistema Sanitario, que debe entenderse enteramente profesionalizada.

Esta profesionalización de la función directiva debe garantizar el adecuado nivel de conocimientos, competencias y experiencia.

Por ello, se deben adecuar las exigencias para el acceso a puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud, exigiendo, además de titulación universitaria, formación específica en gestión sanitaria. Así mismo, se valorará, entre otros méritos, la experiencia previa en puestos directivos y cargos intermedios en el ámbito sanitario.

En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 60/2007, de 24 de mayo,

DISPONGO

Artículo único.

1.- La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud contará con los siguientes tipos de puestos directivos:

  1. a) Director/a Gerente.
  2. b) Director/a Médico.
  3. c) Subdirector/a Médico.
  4. d) Director/a de Gestión y Servicios Generales.
  5. e) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.

2.- Las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud contarán con los siguientes tipos de puestos directivos:

  1. a) Director/a Gerente.
  2. b) Subdirector/a Gerente.
  3. c) Director/a Médico.
  4. d) Subdirector/a Médico.
  5. e) Director/a de Gestión y Servicios Generales.
  6. f) Director/a Económico-Administrativo.
  7. g) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.
  8. h) Director/a de Enfermería.
  9. i) Subdirector/a de Enfermería.

BOC puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud