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El Gobierno aprueba la creación de un protocolo común de actuación sanitaria para detectar casos de violencia a menores

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Justicia e Interior, el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. En base a esta Ley, y en coordinación con las comunidades autónomas, se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad

Esta propuesta tiene como objetivo general el convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección. De esta forma, el Gobierno da respuesta al problema de la violencia contra la infancia y apuesta de forma decidida por un modelo que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos como titulares de derechos subjetivos.

El anteproyecto, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Derivado de su carácter integral, la norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

Estas son algunas de las novedades que introduce la norma en sus distintos ámbitos de actuación:

De carácter transversal

Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).

Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

En el ámbito sanitario

En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.

En el ámbito de la Administración de Justicia

Se incorporan importantes medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.

Se modifica el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años.

El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.

El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.

Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).

Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.

Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación inicial y continuada en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en violencia contra la infancia y la adolescencia para jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales. Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.

En el ámbito educativo

Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Todos los centros deberán tener un coordinador de bienestar y protección que se encargará, entre otros aspectos, de vigilar la correcta aplicación de los protocolos que contemplarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de notificación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.

En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria

Se reconoce a los funcionarios que desarrollen su actividad en los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio. Se anuncia la creación del registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el ámbito del deporte y el ocio

Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual (y, en todo caso, la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales) deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia. Asimismo, deberán contar con la figura del “Delegado de Protección”.

En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad. Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima)