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El Ministerio de Sanidad amplía el plazo para presentar solicitudes al examen MIR 2020, que finalizará el próximo 10 de octubre

El motivo se debe a la realización de tareas de mantenimiento planificadas por la Subdirección General de Tecnología

El Ministerio de Sanidad ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes para concurrir al examen MIR, y al resto de pruebas de la Formación Sanitaria Especializada, que finalizará el próximo 10 de octubre, un día más tarde de lo previsto.

Así lo ha confirmado el propio ministerio en la página oficial de la convocatoria, donde explica que “a consecuencia de la realización de tareas de mantenimiento planificadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, entre las 16:00h del sábado 5 de octubre y las 10:00h del domingo 6 de octubre, se podrán producir interrupciones en el servicio de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en ciertos servicios horizontales y aplicaciones dependientes de registro electrónico y de plataforma de firma”.

Es por este motivo por el que la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad “ha resuelto ampliar el plazo de presentación de solicitudes  para participar en las pruebas selectivas a plazas de formación sanitaria especializada hasta el día 10 de octubre de 2019 inclusive, el cual se ha visto interrumpido como consecuencia de la incidencia técnica arriba mencionada”.

De este modo, los aspirantes que quieran participar en el examen MIR tendrán 24 horas más para poder presentar su solicitud, mediante la vía telemática. Una vez se cierre ese plazo, Sanidad procederá a elaborar el primer listado provisional de admitidos y excluidos al examen MIR, el cual está previsto que se celebre el próximo 25 de enero

En su página web, Sanidad ya ha puesto a disposición de todos los aspirantes el Modelo de solicitud 790, que debe estar perfectamente cumplimentado, firmado y validado por la entidad bancaria. Este último requisito no afecta a los aspirantes exentos de pago de la tasa, explica el ministerio, que lo sustituirán por los documentos acreditativos de su condición.

Por otro lado, cuando las solicitudes se presenten en el extranjero, los estudiantes deberán adjuntar a la documentación una acreditación del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a una cuenta específica.

Respecto a los documentos de identidad, Sanidad detalla que los aspirantes con nacionalidad española aportarán una fotocopia compulsada del DNI, mientras que los extranjeros procedentes de la Unión Europa, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Andorra, presentarán una fotocopia compulsada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor con el que hayan entrado en el territorio nacional.

Dos procedimientos disponibles

Asimismo, Sanidad recuerda que existen dos procedimientos por los cuales presentar las solicitudes. Mediante vía electrónica: esta opción permite cumplimentar el formulario de solicitud en línea y realizar la presentación electrónica sin desplazamientos.

Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos: tener nacionalidad española; disponer de certificado electrónico válido; cumplimentar el campo Número de identificación en el formulario, el cual deberá coincidir con el número del documento de identificación del certificado digital. No podrán realizar la presentación electrónica de solicitudes, las personas que, aun cumpliendo los requisitos citados anteriormente, decidan no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, para la consulta y verificación de DNI/NIE, situación de desempleo, situación de discapacidad (no aplicable en Comunidad Autónoma de País Vasco y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación) y condición de familia numerosa (no aplicable en Comunidad Autónoma de Castilla y León y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, si dispone de certificado digital la persona titular de la cuenta o tarjeta con la que se efectúa el pago, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.

La segunda posibilidad es mediante el registro presencial de solicitudes, las cuales deben de estar siempre cumplimentadas por medios informáticos, una novedad esta última que entra en vigor este año. De lo contrario, aquellas solicitudes que se presenten y estén rellenadas a manos no serán aceptadas.

En esta opción se ha de cumplimentar el formulario de solicitud en línea, dado que no se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano, pero la presentación de solicitudes ha de realizarse de forma presencial.

Los datos del formulario Modelo 790 se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Una vez cumplimentados los datos se deberá pulsar sobre la opción “descargar solicitud”. De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora), según informa Redacción Médica.

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