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Europa Atención Sanitaria

La Comisión Europea analiza los desafíos de la asistencia sanitaria transfronteriza

La Comisión Europea ha elaborado un informe sobre las iniciativas existentes para la cooperación en asistencia transfronteriza al objeto de revisar las fortalezas y desafíos relacionados con este tipo de servicios sanitarios, a partir de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, cuyo espíritu responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.

 

El propósito de este informe es proporcionar una visión general de los derechos de los pacientes en Miembros de la UE.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá autorización previa.

El propósito de este informe es proporcionar una visión general de los derechos de los pacientes en Miembros de la Unión Europea, incluidos Noruega e Islandia, modelización de legislación nacional sobre derechos del paciente, estrategias, estructuras y procedimientos para hacer cumplir los derechos de los pacientes.

Asimismo, ofrece una revisión de las actividades financiadas por el Programa de Salud de la UE, Programa Marco de Investigación y el desarrollo tecnológico y la Asociación Europea para la Innovación para un envejecimiento activo y saludable (EIP-AHA).

Entre los objetivos específicos del estudio cabe destacar la descripción de un panorama completo de la colaboración en materia de cuidados de salud en la Unión Unión Europea (UE) sobre la base de iniciativas financiadas por la UE (sobre la base del capítulo IV de la Directiva 2011/24 / UE) así como proporcionar una visión general de los futuros desafíos y oportunidades para la cooperación futura,  identificando los determinantes actuales, los escenarios prospectos futuros potenciales que no son mutuamente excluyentes, y las opciones de política para el período hasta 2030.

Entre los mismos también se incluye el apoyo documentado (un manual y un juego de herramientas) para las partes interesadas en llevar a cabo proyectos de colaboración transfronteriza en el cuidado de la salud, además de aportar una descripción general de las estrategias de fraude y antifraude relacionadas con los cuidados en salud en la UE.

Por último, cabe destacar la evaluación de la adopción de la Acción común sobre seguridad y calidad del paciente a nivel nacional, regional y / o local dentro de los Estados miembros de la UE.

De acuerdo con una serie de estudios previos, los resultados del informe resaltan la importancia de factores geográficos y culturales a la hora de realizar cualquier colaboración de asistencia sanitaria transfronteriza. Sin embargo, no se puede excluir la posibilidad de que factores legales y administrativos, a menudo arraigados en los vínculos históricos también juegan un papel, como en el caso de los acuerdos bilaterales. como Malta y el Reino Unido.

La mayoría de las iniciativas de colaboración identificadas de esta manera tienen lugar entre países con tradiciones de bienestar similares, como en los países escandinavos, o entre países con una historia común, como Italia y Eslovenia, o Italia y Austria. Otras iniciativas resultan claramente de factores geográficos, como lo muestran los casos de Dinamarca y Alemania, o España y Francia (Pirineos).

Situación en España

En España, la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, está traspuesta a través del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En dicho Real Decreto se contempla: asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad; garantizar la movilidad de los pacientes; y favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.

Hasta dicha trasposición, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se aplicaban los Reglamentos CE de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través de dicho Real Decreto que fue aprobado en 2014.

En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados. Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).

En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: Cuando la atención implique hospitalización al menos una noche. y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.

El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:

1.Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.

2.Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.

3.Se garantizará la protección de sus datos personales.

4. Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea: en primer lugar, compartir información sobre los profesionales sanitarios, a través del futuro Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país. Asimismo, España participa activamente, en la Red Europea de Sanidad Electrónica y en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorece el intercambio de información científica entre Estados.