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La COVID-19 vuelve a considerarse accidente de trabajo para los profesionales sanitarios

Los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios vuelven a estar considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad. 

Así lo publica el Boletín Oficial del Estado este miércoles que recoge el Real Decreto por el que también se regulan las condiciones del trabajo a distancia en España
El texto, que entrará en vigor dentro de 20 días, recoge que «las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
Esta medida responde a la petición expresada por primera vez el pasado 5 de mayo, y reiterada en distintas ocasiones por el CGCOM, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.
A través de distintas misivas el CGCOM ha incidido al titular de Sanidad en que la situación sanitaria persiste con continuos rebrotes que sitúan la crisis en niveles muy críticos, por lo que era necesario que esta cobertura no se limitara a periodos temporales concretos.
Petición para que la profesión médica sea declarada profesión de riesgo
Otra de las iniciativas del CGCOM continúa siendo la petición de la corporación para que la profesión médica sea declarada profesión de riesgo. Aún no se ha conseguido que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, apruebe la consideración de profesión de riesgo. En este sentido el CGCOM incide en que esta enfermedad, procedente de la dedicación laboral, se inserta en un ejercicio de riesgo continuado. Es muy elevado el número total y porcentual de trabajadores sanitarios contagiados por COVID-19 en el seno de la asistencia prestada a pacientes portadores de dicha patología, así como el de sanitarios fallecidos por dicha causa.
El nivel de riesgo de contagio por COVID-19 existe para todos los trabajadores sanitarios en su función asistencial, en sus distintos grados, desde un nivel bajo (laboratorios) hasta el nivel crítico (UCI), pero al lado de la certeza sobre la existencia de los grados de riesgo se encuentra la de la existencia misma del riesgo y su conexión con el desempeño laboral.
Esta petición fue trasladada por parte del CGCOM, además de a los Ministerios correspondientes, a los portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y fue explicada por el presidente del CGCOM, Dr. Serafín Romero, en la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica de la cámara baja, donde presentó un documento de 45 propuestas entre las que se incluía esta demanda.
En este sentido, esta misma semana, el presidente del CGCOM ha trasladado a la Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón, y a la presidenta de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, Rosa Romero, esta solicitud para lograr este objetivo fundamental para la seguridad de los sanitarios y de los pacientes.
BOE-230920 LEY DE TELETRABAJO (Capítulo IV, disposición adicional 4ª)