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La mascarilla es obligatoria desde hoy, miércoles, en Cantabria

El Gobierno regional acaba de publicar en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se hace obligatorio el uso de mascarilla en esta Comunidad Autónoma

El Gobierno regional ha publicado esta tarde en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se hace obligatorio, desde este mismo miércoles, 15 de julio, el uso de mascarilla en esta Comunidad Autónoma.

La medida, que entra en vigor con su publicación, afecta a mayores de seis años y se aplica en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o abierto al mismo, aunque pueda garantizarse una distancia de 1,5 metros entre personas.

Además, según la resolución, consultada por Europa Press, se exigirá un empleo «adecuado» de la misma, es decir, que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Y no puede tener válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales para los que esté recomendada.

También habrá que ponerse la mascarilla para acceder a las playas o en el transporte, sea aéreo, marítimo, ferroviario o por carretera, así como en medios públicos y privados complementarios de viajeros, en vehículos de hasta nueve plazas -incluido el conductor- si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. En el transporte terrestre se procurará el mantenimiento de la distancia de seguridad y el uso será obligatorio salvo que los ocupantes vivan juntos.

No se exige pero sí se recomienda mascarilla en espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque se garantizarse la distancia de seguridad.

Playas y pesca marítima y fluvial

En las playas cántabras, la mascarilla será obligatoria en los accesos, mientras que durante el tránsito o permanencia en las mismas se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del Covid-19 en general.

Y, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros o, en su defecto, alternativas de protección física, higiene respiratoria y de manos. Así, los grupos en los arenales deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto cuando sean convivientes. En el caso de la pesca fluvial y marítima, sea deportiva o recreativa, la mascarilla será obligatoria salvo cuando la práctica sea individual.

Lugares de culto, albergues turísticos y actividades grupales

En los lugares de culto el uso de la mascarilla pasa de ser una recomendación a una regla con carácter general, mientras que en albergues turísticos los titulares de estos establecimientos adoptarán medidas organizativas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad en el interior, así como el uso de medidas de protección física entre clientes y hacia los trabajadores con el uso de la mascarilla.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Además de procurar respetar la distancia de seguridad entre los asistentes y respecto al animador o entrenador, deberán usar la mascarilla cuando se desarrollen en espacios cerrados. De este modo, se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. Y cuando se practiquen en el interior, se asegurará siempre que sea posible una ventilación cruzada al exterior adecuada.

Cuando no pueda hacerse la actividad al aire libre, se estará exento de usar mascarillas en caso de, en un espacio de al menos 25 metros cuadrados, el grupo no supere los diez participantes, que quedarán identificados en un registro.

Además, en la entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Trabajos artísticos, centros deportivos y actividades de naturaleza

En el ámbito artístico, en trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, todos los implicados deberán utilizar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Y se usará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones. En las deportivas, se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones de estos centros.

En actividades de turismo activo y naturaleza se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y en aquellas circunstancias donde no se realice actividad física deberá utilizarse mascarilla.

Centros turísticos, conferencias y eventos

Por su parte, en los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. Y cuando se celebren congresos, conferencias y eventos se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de las actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, así como la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen.

Formación, academias, autoescuelas y atracciones de feria

Las entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, podrán impartir formación siempre que se respete el metro y medio de distancia y no se supere el 75% del aforo máximo permitido. Si no puede guardarse, el aforo será de un 50%.

Y, en todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como aquellas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas.

Finalmente, en las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75 por ciento de cada una, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo en todo caso el uso de mascarilla. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos.

Excepciones

Según la orden, que modifica diversos aspectos de la publicada por la Consejería de Sanidad el pasado 18 de junio, cuando se levantó el estado de alarma en la región, no se exigirá mascarilla a quienes presenten alguna enfermedad o dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por su uso o a aquellas personas que por su discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitársela o sufran alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. En ambos casos no se requerirá justificante médico, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la persona implicada.

Tampoco será obligatoria para la práctica de actividad deportiva individual al aire libre, en el caso de actividad física al aire libre por parte de mayores de 65 años siempre y cuando no sean más de tres, en supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores o cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Tampoco habrá que ponérsela en situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento, ni en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

 

 

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