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“Los médicos deben ser conscientes de las gravísimas consecuencias que tiene el incumplimiento del secreto profesional y de la confidencialidad de los datos clínicos”

La asesora jurídica del COM Cantabria, María Álvarez Lainz, explica el marco legal que protege los datos médicos de los pacientes

Todos los profesionales sanitarios del Servicio Cántabro de Salud pueden acceder a las historias clínicas de los usuarios del sistema a través de sus claves pero sólo deben hacerlo cuando realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente y sirve  como  instrumento fundamental para su adecuada asistencia. Esa suele ser la tónica general pero hay excepciones que se saltan las normas con consecuencias de extrema gravedad.  En concreto,  hay sentencias de años de cárcel e inhabilitación para aquellos médicos que no cumplen la normativa del secreto profesional y de la confidencialidad de los datos clínicos. En esta entrevista la asesora jurídica del COM Cantabria, María Álvarez Lainz, explica de forma pormenorizada  la normativa que regula este asunto y aporta ejemplos reales de las graves consecuencias  derivadas de su incumplimiento.

-Cuéntanos en qué marco legal está la confidencialidad de las historias clínicas en la actualidad. 

Tenemos tres cuerpos jurídicos distintos que afectan a la confidencialidad de los datos médicos: Por un lado está la normativa europea y española sobre protección de datos, que considera que los datos de salud tienen el máximo nivel de protección y obliga a implementar una serie de medidas de seguridad que eviten el acceso inconsentido, la fuga o la destrucción de datos.

Por otro lado tenemos la normativa específica sobre secreto profesional, protección de las historias clínicas, y acceso a los datos de salud que en la actualidad esta conformada por la importantísima Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y por las regulaciones autonómicas que la completan y desarrollan (en Cantabria, la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria).

Tanto la normativa de protección de datos como la normativa específica sobre historias clínicas incluyen un sistema de infracciones y sanciones en vía administrativa para el caso de que se produzcan violaciones a la confidencialidad de los datos clínicos, accesos inconsentidos, omisión de medidas de seguridad etc..

Y finalmente, además de las sanciones administrativas, esta tipificado en el Código Penal Español el delito de descubrimiento y revelación de secretos, configurado como un delito doloso que engloba una serie de conductas punibles que tienen en común evitar que cierta información de la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento.

Se trata de un delito de actividad, ya que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, pero no es necesario que se llegue a producir la revelación.

Está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español.

-En el caso de no respetar esa confidencialidad ¿qué penas pueden recaer en el médico?

La comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos por un médico lleva aparejada penas de prisión muy elevadas, así como inhabilitación para el ejercicio profesional. Hay que tener en cuenta que se produce una versión agravada del delito por  afectar a datos especialmente protegidos como los datos de salud y que  en el caso de médicos funcionarios o personal estatutario que acceda cuando no le corresponde a datos de salud de una persona la pena lleva la agravación de ser el delito cometido por un funcionario publico

Con carácter general el acceso a los datos de la historia clínica sin estar autorizado conlleva una pena que va desde dos años y medio hasta cuatro años de prisión, pero si se revelan o hacen públicos los datos la pena es de tres años y medio a cinco años de prisión.

En el caso de médicos funcionarios o personal estatutario a la pena se añade la inhabilitación absoluta para el oficio o cargo público entre seis y doce años.

Cuando el acceso a los datos esta amparado por la ley (como el acceso a los datos de un paciente al que se esta atendiendo), pero se produce una revelación que incumple la obligación de secreto profesional la pena prevista es de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión entre dos y seis años.

EJEMPLOS DE CASOS QUE HAN LLEGADO AL TRIBUNAL SUPREMO:

Sentencia de 2021:

La acusada, trabajadora sanitaria de un servicio de salud que accedió, durante un tiempo de un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, en fecha 23 de Febrero de 2.016, accede también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.

El Tribunal de instancia entendió que en este caso se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, siendo lo cierto que el acceso a los datos tuvo lugar durante un período muy breve de tiempo, sin que conste que la acusada hubiera hecho uso de los mismos, ni que los difundiera o usara en modo alguno y sin que el hecho tuviera mayor repercusión  y se optó por la absolución de la acusada, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario.

El  Tribunal Supremo, sin embargo, condena a la acusada como autora responsable de un delito de revelación de secretos a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y DIECIOCHO MESES Y UN DÍA DE MULTA, con una cuota por día de DOS EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, así como a la pena SEIS AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

Sentencia de 2018

El acusado tenía la posibilidad de acceder a la información clínico asistencial de todos los pacientes del Servicio Cántabro de Salud, mediante la utilización de claves personalizadas consistentes en un «login» o usuario que le era facilitado y una contraseña establecida por el propio acusado.

El acusado los días 18 de mayo de 2012, 31 de enero de 2013 y 8 de febrero de 2013, guiado por el ánimo de conocer la situación clínica de una persona, sin conocimiento ni consentimiento del mismo, y sin estar autorizado para ello, por cuanto no tenía con el mismo ningún tipo de relación asistencial al no ser ni haber sido paciente del acusado, valiéndose de sus claves, accedió a través del mencionado visor a los datos de la historia clínica de esta persona, llegando a consultar al menos en dos ocasiones, en concreto los días 31 de enero y 8 de febrero de 2013 diversos datos clínicos del mismo, accediendo concretamente el día 31 de enero a los resultados del análisis de laboratorio de bioquímica y el día 8 de febrero de 2013 a informes de atención primaria, consultando en concreto varios diagnósticos y episodios clínicos de.

El tribunal supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial  por un delito de descubrimiento de secretos con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión, , 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años.

Sentencia de 2017

El acusado, médico de un centro público de salud, había mantenido una relación sentimental con una enfermera también trabajadora del centro de salud. La relación terminó con varios desencuentros que determinaron la incoación de un expediente disciplinario al acusado en el que se tuvo conocimiento de que el médico había accedido a los historiales médicos de la perjudicada y su familia, lo que quedó reflejado en el sistema informático, para lo que ni estaba autorizado ni justificado, al no ser sus pacientes.

El tribunal supremo confirma la condena al médico como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y TRES MESES de duración y MULTA DE VEINTE MESES, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, y a la de SUSPENSIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DE DOS AÑOS DE DURACIÓN.

Sentencia de 2001

La acusada médico residente en un Hospital público presta asistencia neurológica a una mujer ingresada en la Sección de Ginecología, dado el estado de gestación en que se encontraba a la que conoce por razones de proceder sus familias del mismo pueblo. Por la doctora y acusada se tuvo que examinar el historial clínico de la paciente en la que constaba entre otras circunstancias transcendentes, como antecedentes quirúrgico «la existencia de dos interrupciones legales de embarazo», circunstancia ésta que fue manifestada por la acusada a su propia madre, la cual a la primera ocasión, en el pueblo, indicó a la hermana de la gestante el hecho, ya conocido por ésta, del estado de gravidez actual y la precedente existencia de dos anteriores interrupciones legales.

El tribunal supremo condena a la acusada por un delito de revelación de secretos a la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 ptas, y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por 2 años.

-¿Hay muchos casos en los que los médicos se saltan la confidencialidad?

El secreto profesional es un principio recogido en el código deontológico de la profesión médica, y en la normativa desde tiempo inmemorial que casi forma parte del ADN del médico, por lo que no es habitual encontrarse con casos en los que se producen revelaciones de secretos de los pacientes.

Sin embargo, no sucede lo mismo con los accesos a datos de salud de terceros de forma inconsentida. En este caso desgraciadamente se producen situaciones en las que el profesional accede a datos de salud de personas que no son o han dejado de ser sus pacientes muchas veces por el desconocimiento de la normativa.

No tenemos datos concretos del número de médicos que han sido condenados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, pero la estadística de la fiscalía sobre estos delitos nos dice que en 2022 en Cantabria se habían abierto diligencias penales en 54 casos de descubrimiento y revelación de secretos, y se habían dictado 4 sentencias condenatorias. Desconocemos cuantos de estos casos afectan a personal sanitario.

-Y ¿hay alguna especialidad en la que se den más casos?

No, en principio la afectación puede darse en cualquier especialidad.

-¿Cualquier  profesional del SCS puede acceder a las historias clínicas de todos los ciudadanos de Cantabria?

Si, la herramienta informática permite ese acceso a los profesionales sanitarios que deben identificarse con sus claves, pero también deja constancia de todos los accesos y de que personas son las que han accedido. De hecho cualquier ciudadano puede solicitar al servicio cántabro de salud que le dé una relación de las fechas y personas que han accedido a su historia clínica.

-Y ¿en qué casos se puede acceder de forma legal a una historia clínica?

Solo se puede acceder a los datos de la historia clínica en los casos que contempla la ley de autonomía del paciente, es decir: los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

También es posible el acceso a las historia clínicas por el profesional con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, pero se obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (tratamiento de datos en la investigación en salud, estudios científicos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública, reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial

Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.

Y finalmente el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

-Para terminar, ¿cuál es el consejo como abogada del COM Cantabria para todos los colegiados con respecto a la confidencialidad? 

Que sean conscientes de las gravísimas consecuencias del incumplimiento de la normativa en materia de secreto profesional y confidencialidad de los datos clínicos.

Que no accedan con sus claves a los datos clínicos de allegados o terceros que no sean en la actualidad sus pacientes, dado que no es un uso autorizado que permita el acceso a la historia clínica.

Que para cualquier otra finalidad distinta a la asistencia sanitaria (estudio, investigación etc), hagan una solicitud de acceso al servicio de admisión y documentación clínica indicando la finalidad y los datos que necesitan.

Que en caso de haber accedido por error a datos que no son de sus pacientes (introducción de un numero de historia errónea, etc.., notifiquen el error.

Que si albergan cualquier duda soliciten el asesoramiento del Colegio Profesional.