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Actualidad colegial


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Los médicos jubilados entre el 2016 y el 2021 pueden pedir un incremento de su pensión por haber tenido hijos

Se pueden beneficiar los pensionados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

Los médicos pensionistas que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el Complemento de Maternidad o Ayuda de Aportación Demográfica que inicialmente solo estaban previstos para mujeres, pero después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 diciembre de 2019 que considera que existe discriminación directa, se extiende a Hombres y Mujeres.

En concreto, se incrementará la pensión en un 5% si se han tenido 2 hijos, un 10% si se han tenido 3 hijos y un 15% si se han tenido 4 o más hijos. Por otra parte, en el caso de tener concedida la pensión máxima (en 2023, la pensión máxima es de 3.059 euros mensuales o 39.469 euros anuales), de la parte del complemento de maternidad que supere el límite máximo de pensión fijado anualmente se percibirá el 50 %.

Además, el Tribunal Supremo ha declarado que debe abonarse el complemento con efectos retroactivos a la fecha en que se concedió la pensión inicial.

Jubilados después del 3 de febrero de 2021

Y con respecto a los jubilados después del 3 de febrero de 2021, pueden reclamar el “complemento para la reducción de la brecha de género”, que sustituye al anterior, si tienen uno o más hijos, si el otro progenitor no está percibiendo el mismo complemento o el complemento de maternidad, o, en el caso de los hombres, si acreditan que han interrumpido o han visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

La aportación económica por cada hijo hasta un máximo de 4, lo establecen los Presupuestos Generales del Estado cada año.  En 2023 se cobra 30,40 € mensuales por cada hijo, con un máximo de 4 hijos. Los colegiados que estén en alguno de los casos mencionados y deseen reclamar el complemento a su pensión, pueden solicitar cita a la asesoría jurídica del Colegio de Médicos para ayudar  a tramitarlo o consultar en el siguiente enlace:

https://www.comcantabria.es/noticias-juridica/incremento-en-la-pension-por-haber-tenido-hijos-el-art-60-de-la-ley-general-de-la-seguridad-social-antes-y-despues-de-la-reforma/