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La OMC consigue suspender la resolución del Consejo Gral. de Enfermería que ordenaba aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de cuidados corpoestéticos y de prevención del envejecimiento

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que dicha resolución afectaba a actos médicos e invadía sus competencias.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado y anulado la resolución 19/2017  del 14 de diciembre del Consejo General de Enfermería (CGE) que ordenaba determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento dando  la razón a los médicos, que pidieron a través de la  organización Médico Colegial (OMC) la suspensión de una  resolución que invadía sus competencias. El fallo, que llegó tras el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), considera que la resolución afecta a «actos puramente médicos» y se trata de «una invasión de competencias exclusivas» por parte de la profesión enfermera.

Los médicos pidieron la suspensión de la resolución impugnada por atribuir «a un diplomado sanitario o Grado enfermero actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los facultativos que han realizado su formación en Medicina, que vería como un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión, sino, especialmente, a los pacientes, que podrían estar siendo tratados médicamente por enfermeros que no son licenciados o Grado en Medicina».

Además, resolución podría crear «importantes dificultades personales en los ciudadanos que cada vez demandan más tratamientos médicos voluntarios asociados a la Medicina del bienestar y al envejecimiento». Esto sucedería porque la resolución «está dejando el ámbito de la Medicina y de la Medicina Estética en manos de personal no médico, enfermeros, que si bien pueden ser profesionales cualificados, dicha cualificación se limitaría exclusivamente al ámbito de sus competencias profesionales», según recoge la propia OMC.

Por otra parte, el TSJM argumenta que se trata de un conflicto que afecta directamente «a un derecho tan esencial como es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos dermoestéticos y de prevención del envejecimiento», en lo que a regulación de competencias se refiere, y añade que las consecuencias suponen «la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos, sin que ello implique cuestionar la competencia de los profesionales de Enfermería».