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Resolución por la que se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 en Cantabria

21/05/20 Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del lunes 18 de mayo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19, adopta una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, estableciendo la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, dispone la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, regulando los requisitos para la realización de las pruebas diagnósticas que deberán ser prescritas por un facultativo de acuerdo con las directrices, criterios e instrucciones acordados por la autoridad sanitaria, así como la obligación de notificar a ésta y a la mayor brevedad, tanto los casos COVID-19 confirmados como las adquisiciones de material para su realización.

La finalidad de la Orden es asegurar que la realización de las pruebas diagnósticas se haga con criterios de equidad y cohesión, y que se realicen en una única red que dirijan las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas siguiendo una misma estrategia de diagnóstico.

Con ese objetivo obliga a las autoridades sanitarias competentes de cada Comunidad Autónoma a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella y para cumplir con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Para la autoridad sanitaria de Cantabria resulta esencial conocer los test de COVID-19 realizados en muestras tomadas en la Comunidad Autónoma, con resultado tanto positivo como negativo, para poder realizar una vigilancia epidemiológica correcta en el territorio.

En este sentido, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que en cada momento sean requeridos por la Administración Sanitaria a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, siendo competencia del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en virtud del artículo 4.4.e) del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, el estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como la comunicación al Ministerio de Sanidad de los datos estadísticos obtenidos y cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

2020 BOC Notificacion centros privados del COVID 19