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Defensa jurídica – Condiciones

Límite de Gastos/Fianzas: 3.606,10 Euros por siniestro.

En los límites de gastos anteriores, la parte correspondiente a honorarios y gastos de abogado será como máximo de 1.800,00 euros.

En el supuesto de que un mismo siniestro esté amparado por varias garantías, el límite máximo de Gastos para el conjunto de prestaciones será de 3.606,10 euros.

Descripción del riesgo: Los médicos pertenecientes al Colegio Oficial de Cantabria que tengan contratada esta modalidad de seguro.

ARTÍCULOS:

Cláusula preliminar

Son Asegurados en esta póliza: Los médicos pertenecientes al Colegio Oficial de Cantabria que tengan contratada esta modalidad de seguro, en el ámbito de su actividad profesional.

1. Objeto del seguro.

ARAG garantiza la protección jurídica de los intereses de los Asegurados, en el ámbito de la actividad profesional descrita.

Las garantías que integran el seguro se relacionan en los artículos siguientes:

GARANTIAS:

2. Defensa de la responsabilidad penal.

Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se le sigan en relación con la actividad profesional descrita en la póliza. Se extiende la garantía a la defensa penal del Asegurado como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere esta póliza.

Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

3. Contratos laborales.

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en los conflictos individuales directamente relacionados con el contrato de trabajo celebrado para el ejercicio de la actividad descrita, incluso cuando afecte al Estado y demás entes públicos, tanto si deben sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social, como si deben tramitarse en vía administrativa por no ser competente la jurisdicción laboral, como puede ser la instrucción de expedientes administrativos y los posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa.

4. Procedimientos contencioso-administrativos.

Se garantiza también la defensa del Asegurado en los procedimientos contencioso-administrativos en todas sus instancias, sustanciados a raíz de un conflicto individual directamente relacionado con el contrato de trabajo celebrado para el ejercicio de la actividad descrita, como pueden ser concursos de plazas promovidos por el INSALUD y recursos de otros médicos que se consideren perjudicados por una designación, entre otros.

Se extiende la cobertura a los conflictos individuales del Asegurado con el Ministerio de Educación y Ciencia para la homologación del título de especialista obtenido en el extranjero, siempre que tengan relación directa con su contrato de trabajo.

5. Reclamación de daños.

Comprende la presente garantía la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere esta póliza.

6. Reclamación a clientes.

ARAG garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados al Asegurado a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un cliente con motivo del desempeño de su actividad profesional de médico, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o inadmita la pretensión contra el médico.

7. Definición de siniestro.

Se entenderá por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor el seguro.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.

En litigio sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las normas contractuales.

8. Plazo de carencia.

El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado. 3 meses para nuevos asegurados.

9. Franquicia.

Se establece en la presente póliza una franquicia a cargo del Asegurado del 25% del importe de los honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en su favor, hasta un máximo de 150,25 Euros por Asegurado y siniestro.

10. Exclusiones.

Este seguro no cubre los siguientes siniestros:

1. Los que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la descrita en póliza.

2. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

3. Las reclamaciones que pueda formular el Asegurado contra el Asegurador de esta póliza.

4. Los siniestros cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción del mismo.