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Publicidad sanitaria

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 27, modificado por la disposición final 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. De igual manera, esta misma Ley General de Sanidad recoge en su artículo 30.1 que todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes. Así mismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, recoge en su artículo 8.1 que la publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran. La ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, al igual que la correcta y fiable información, sobre los productos y servicios. El Real Decreto 1907/1996 de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida actividad sanitaria, regula expresamente el control por parte de las administraciones la difusión y publicidad de las actividades sanitarias, en el desarrollo reglamentario de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia sanitaria. El artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, establece en sus apartados 3 y 4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica. 04 de abril de 2017 En el desarrollo de esas competencias en materia de sanidad, la ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que en su artículo 26, dedicado a los derechos de los ciudadanos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios, menciona de manera explícita en su artículo 26 e) la competencia para el control de la publicidad sanitaria por parte de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Existe un proyecto de Decreto por el que se regula la publicidad sanitaria en Cantabria que puede consultarse en el siguiente enlace:

SALUD CANTABRIA