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Historias clínicas y consentimiento informado. Protección de datos

Es necesario el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos: www.agpd.es.

Normativa:

Ley 3/2001, de 28 de mayo Reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Ley 3/2005, de 7 de mayo de modificación de la ley 3/2000, de 28 de mayo.

Reglamento general de protección de datos

La documentación clínica se considera un nivel de protección alto al tratarse de temas de salud.

Existe un teléfono de consultas en la Agencia de Protección de Datos a disposición de usuario. Telf. 912663517 Madrid.

El Reglamento General de Protección de Datos de la UE, aprobado el día 25 de mayo de 2016, constituye la mayor modificación normativa en materia de privacidad y protección de datos personales en Europa en los últimos 20 años, viniendo a sustituir (y derogar) la Directiva 95/46/CE que dio lugar en España a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La nueva norma impacta en las empresas y entidades tanto en la propia organización interna como al negocio, cualquiera que sea su sector de actividad. Como reglamento europeo, esta norma resulta de aplicación directa en todos los Estados Miembros sin necesidad de trasposición a partir del 25 de mayo de 2018. Las importantes modificaciones que la nueva norma implica hacen necesario que las entidades comiencen cuanto antes el proceso de adaptación a la misma para poder cumplir en tiempo y forma.

Ante estos cambios, el Colegio de Médicos de Cantabria ha firmado convenios de colaboración con dos empresas de la región para la adaptación de los Sistemas de Información a los requerimientos del G.D.P.R. [Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679].

Las historias clínicas (HHCC) son documentos confidencia­les propiedad de la entidad titular del centro sanitario cuando el médico trabaje por cuenta ajena y bajo la dependencia de una institución sanitaria. En caso de que el médico trabaje por cuenta propia, la propiedad de la documentación es del médico que realiza la atención sanitaria.

En la normativa viene recogida toda la información referente al contenido, requisitos, propiedad y custodia, acceso y conser­vación de la HHCC.

El consentimiento informado será verbal, por regla general, y se prestará por escrito en los casos de intervención quirúr­gica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgo e inconvenientes de notoria y previsible repercusión ne­gativa sobre la salud del paciente.

En la propia normativa vienen establecidos apartados como el otorgamiento del consentimiento por sustitución, instruccio­nes previas, restricción de la información en interés del pacien­te, excepción y límites del consentimiento informado.

Consultar con la Asesoría Jurídica de COM CANTABRIA si en caso de cierre de consulta por jubilación, incapacidad o fallecimiento, se precisa in­formación sobre la custodia de las historias clínicas.

  1. LA RECETA PRIVADA.

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. El proceso supone la puesta en mar­cha de un Sistema que garantice la Autenticidad y Trazabilidad de la Receta privada en soporte papel.

El Real Decreto establece que el nuevo modelo entró en vigor a partir de 21 de enero de 2013, y es de obligado cumplimiento para todos los médicos, odontólogos y podólogos de la Sa­nidad Pública, MUFACE, ISFAS, MUJEJU y MUTUAS que prescriban un medicamento sin cobertura, y para todos lo que ejerzan la actividad Privada.

Con esta medida se espera aportar seguridad al usuario y evitar confusiones y errores, para revalorizar el acto médico y evitar el intrusismo. Cada médico y cada receta tendrán un código único.

El médico solicitará a la Secretaria del COM los talonarios se­gún el número de recetas que precise. El colegio emitirá una factura por “Material de Trabajo” sin necesidad de especificar el número de talonarios. Se podrán dispensar las recetas en soporte electrónico que se facilitarán en un USB o CD. En los talonarios se podrán incluir anagramas publicitarios del médi­co solicitante si éste lo demanda.

Cada receta tiene un soporte en papel y un soporte electrónico con un código de barras (código de validación electrónica de prescripción) y sirve para prescribir solamente un medicamen­to y para utilizarse una sola vez, con una validez de 10 días.

En el caso de medicamentos monodosis en una receta se pue­de incluir cuatro envases.

Esta receta es válida para toda España y permite realizar un control sobre su trazabilidad.

En el caso de que el médico quiera anular una o varias recetas o talonarios sólo tiene que dar orden al COM, que transmitirá la orden de anulación al “Registro de Consumo de Recetas” que bloqueará los códigos de forma inmediata. Ejemplos posibles: En caso de robo de talonarios. Aparición imprevista de con­traindicaciones o incompatibilidades que nos aconsejen anular la prescripción, etc.

Quién debe solicitar un talonario.

La obligación de utilizar la receta privada afecta a todos los facultativos en ejercicio libre de la medicina.

Los que ejercen en su consulta privada deben de tener su ta­lonario de recetas. Si consultan en varios centros deberán de tener un talonario para su uso personal en cada centro donde trabajen.

A aquellos que ejercen en centros sanitarios privados el centro deberá de proporcionales los talonarios de recetas.

A los que trabajen para compañías aseguradoras, estas deben de facilitarle los talonarios.

Excepción la constituyen aquellas entidades que posean sus propias recetas (MUFACE, ISFAS, MUJEJU, mutuas colabo­radoras de la SS en accidentes de trabajo…).

El Sistema público de Salud deberá de proporcionar a sus mé­dicos talonarios adaptados al modelo de receta para la pres­cripción de productos no incluidos en el catálogo.

Cualquier facultativo, incluso jubilados o los que trabajen en el SPS deberán de solicitar su talonario para uso personal o familiar.

Conclusiones.

Esta normativa sobre la receta privada es de obligada aplica­ción para toda España y Europa. Debemos adaptarnos a las normas que se cumplen en los países de la CEE, y tener un modelo de Receta Privada homologado y válido en toda Espa­ña y en cualquier país de Europa.

Las farmacias, deben disponer de un lector del código de vali­dación electrónica de la receta.

En la página Web del COM CANTABRIA encontrará toda la información sobre la receta privada, así como solicitar la misma.