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Los técnicos ortopédicos recuerdan la necesidad de emitir prescripción médica para el uso de plantillas o su renovación

Aseguran que el médico es el profesional cualificado que goza de competencia para prescribir (conforme al artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

Los técnicos ortopédicos han solicitado a través de una carta el requerimiento de una previa prescripción médica para poder elaborar a medida o adaptar de forma individualizada al paciente ortesis plantares, esto es, las denominadas plantillas, con independencia de que sean o no cubiertas por el Servicio Cántabro de Salud.

Recuerdan que el médico es el profesional cualificado que goza de competencia para prescribir (conforme al artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), mientras que el técnico ortopédico carece de la misma ya que no se encuentra recogida en ninguna de las normas que han regulado su título a lo largo del tiempo, cual es el actualmente en vigor Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, ni en la Orden PRE/2698/2015, de 7 de diciembre, en cuyo Anexo III, se recogen sus competencias para el diseño, elaboración y adaptación de dichas planillas, empleando para ello todos los medios tecnológicos adecuados, incluyendo el estudio biomecánico de la pisada.

Sin embargo, lamentan que en los establecimientos de ortopedia se encuentran con pacientes a los que su médico le ha indicado el uso de plantillas, pero no ha emitido la pertinente prescripción para que poder atenderlos sin cometer la infracción grave prevista en el artículo 112.2.b. 14.ª) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Por lo cual, ante la falta de prescripción médica el paciente no puede recibir el tratamiento que el propio médico considera necesario para paliar o corregir su dolencia, ni el técnico ortopédico llevar a cabo su trabajo.

Por último, ante esta situación, los técnicos ortopédicos recuerdan la conveniencia de emitir prescripción para cuando se indique a los pacientes el uso de plantillas, o su renovación, “estos puedan ser atendidos en los establecimientos de ortopedia conforme a lo dispuesto en el ordenamiento legal, dispensando a su amparo las plantillas adecuadas”