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Palacio de Justicia

Una sentencia del TSJC acaba con la discriminación en el acceso a la carrera profesional entre personal temporal y personal fijo

Según la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria, esta sentencia establece que el personal estatutario temporal tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo.

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estimó la petición de los abogados de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria y declaró nulo el artículo 2, apartados 1 y 2 del Acuerdo por el que se regula el Sistema de Carrera Profesional del personal estatutario, en cuanto impide al personal estatutario temporal acceder al complemento de carrera establecido para el personal fijo.

Según la Asesoría Jurídica del Colegio esta sentencia entiende que debe primar la aplicación del derecho comunitario sobre la regulación de la ley de personal al servicio de las instituciones sanitarias de Cantabria. No obstante, la sentencia (que aún no es firme) puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Según explicaron los abogados del Colegio de Médicos, la consecuencia es que el personal estatutario temporal que cumpla con los requisitos de tiempo y méritos que fijan la Ley y el Acuerdo de Carrera Profesional (el tiempo mínimo es de cinco años, tiempo suficiente para considerar que estamos ante la situación de interinidad de larga duración) tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional regulado en el artículo 64 de la Ley de Cantabria 29/2010 (no el sustitutivo previsto en el artículo 15.ter) en las mismas condiciones que los estatutarios fijos; por así derivarse de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70.

La Carrera Profesional es un complemento que retribuye, el desarrollo profesional individual alcanzado en el tiempo, partiendo de un mínimo de cinco años; y, consiguientemente, no se puede negar, so pena de incurrir en discriminación prohibida por la norma de Derecho comunitario a los estatutarios temporales que cumplan los requisitos de tiempo y méritos fijados en la Ley y el Acuerdo de Carrera.

Por último, según explicaron los abogados de la Asesoría Jurídica, la sentencia acaba con una discriminación largamente denunciada por el Colegio de Médicos de Cantabria entre personal temporal y fijo que ha posibilitado que médicos que trabajan “codo con codo” en los mismos puestos y acreditan un desarrollo profesional similar perciban una retribución diferente en función de su condición de temporales o fijos. Igualmente censura el recurso a una carrera de dos velocidades al que se ha acogido recientemente el Servicio Cántabro de Salud, con la convocatoria específica para personal interino.