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Obligaciones con la Agencia Tributaria

Es obligatorio darse de alta dentro del primer mes del inicio de actividad. Modelo 036.

Una vez tomada la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia se ha de comunicar mediante el modelo 036 a la Agen­cia Tributaria el momento a partir del cual se comenzarán a prestar los servicios. Esta comunicación se ha de realizar den­tro de los plazos establecidos por la normativa que son, como muy pronto 10 días antes del inicio de la misma y como muy tarde el día de antes de iniciar la actividad. Esta comunicación a la Agencia Tributaria es una declaración censal (registro en el Censo de Obligados Tributarios), y es además una comunica­ción de las obligaciones fiscales. No obstante, el hecho de no respetar los plazos establecidos (presentación del formulario posterior al inicio de la actividad) puede suponer una sanción administrativa.

 

Modalidades de ejercicio

El desarrollo de la actividad por cuenta propia se puede reali­zar como autónomo o persona física, o como persona jurídica. Para ver que opción es la más adecuada en cada caso se puede consultar con un profesional.

En el supuesto de desarrollar la actividad por cuenta propia como persona física se emitirán facturas sin IVA (en los casos que la actuación se corresponda con la asistencia sanitaria a paciente con finalidad curativa) y con reten­ción de impuestos cuando se factura a empresas, debiéndose realizar declaraciones trimestralmente de los rendimientos ob­tenidos en algunos casos. Estas declaraciones trimestrales son anticipos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que se presenta entre los meses de mayo y junio. No estarán obligados a efectuar la declaración trimestral del pago fraccionado los que en el año natural anterior hubieran tenido ingresos sujetos a retención cuyo importe superó el 70% de los ingresos totales de la actividad.

Los que se inician por primera vez el en ejercicio privado de la medicina, durante el año de inicio y en los dos siguientes años la retención será solamente del 7%. Es importante comunicarlo a las compañías de seguros para que retengan solamente el 7%.

Podemos encontrar un resumen informativo de las obligacio­nes empresarios y profesionales en la siguiente dirección:

www.agenciatributaria.es

Más Información tributaria en: 901 33 55 33

 

Declaraciones a presentar (como profesional individual)

  • DECLARACIÓN CENSAL (modelo 036) antes de iniciar la actividad.

IRPF mayo-junio. Se declaran los beneficios de la ac­tividad como rendimientos de actividades profesiona­les.

  • PAGOS FRACCIONADOS.

Trimestralmente (abril-julio-octubre-enero) hay que presentar un pago a cuenta de la futura declaración de la Renta.

  • DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES (modelo 347) en febrero.

Se declaran las operaciones con terceras personas que superan la cifra de 3000 € anuales.

  • RENTENCIONES.

Si hay personal contratado a nuestro servicio, hay que retenerle mensualmente una parte de su nómi­na y presentar declaración trimestral de retenciones (abril-julio-octubre-enero).

  • IVA. Los servicios sanitarios están exentos. No hay que presentar declaraciones por este impuesto.
  • IAE. Las personas físicas están exentas.

Instrucciones, descargas de impresos, manuales de ayudas en www.agenciatributarias.es.

Se podrá efectuar la presentación de modelos de forma tele­mática con dni electrónico, certificado digital o mediante el pin 24 horas.

 

Obligaciones contables

Libro Registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión.

Obligaciones de facturación

Cuando se facture a empresas, como por ejemplo a las asegu­radoras, hay que hacer constar en la factura la retención que nos deben hacer, que en los dos primeros años de ejercicio de la actividad es del 7%.

Otras posibilidades: CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.

En el supuesto de desarrollar la actividad por cuenta propia como persona jurídica (Sociedad Mercantil) se precisa nom­brar a un administrador, el cual deberá estar dado de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), no obs­tante si se cumplen ciertos requisitos es posible optar por la Mutualidad Alternativa.

Según la nueva redacción del artículo 27 de la Ley del IRPF emitida por la Dirección General de tributos el 13 de abril del 2015 en la que dice que los médicos que presten servicios pro­fesionales como médicos en una sociedad médica a la cual con­trolan, tendrán que declarar los ingresos de su actividad como profesionales, no como trabajadores asalariados. Las reglas de operaciones vinculadas aconsejan que su retribución tendrá que representar el 75% de los beneficios que declara antes de descontar su retribución.

En caso necesario, por su complejidad, consultar con una Gestoría