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Sobre la prescripción

Medicamentos sujetos a prescripción con receta
La Autoridad competente que regula los medicamentos con necesidad de receta médica es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Aquí podrás consultar si el medicamento que deseas prescribir necesita receta.

Lista de medicamentos excluidos de la financiación pública

Requisitos de las recetas médicas privadas.
El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:

a) Datos del paciente:
1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

b) Datos del medicamento:
1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.

c) Datos del prescriptor:
1.º El nombre y dos apellidos.
2.º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
3.º Número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
4.º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

¿Cuántos medicamentos se pueden prescribir por receta?
Un solo medicamento, con las excepciones previstas.
La receta médica privada en soporte papel se ajustará para la prescripción de medicamentos y de productos sanitarios sujetos a prescripción, a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud, en todo lo referente a número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento.

Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que en una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.

¿Tiene caducidad la receta una vez se ha prescrito?
10 días naturales a partir de la fecha de prescripción o a partir de la fecha prevista para su dispensación por la oficina de farmacia.

En cada receta médica oficial en soporte papel se consignará obligatoriamente la fecha de prescripción. En el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la consignación de la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción. Además en las prescripciones correspondientes a este último supuesto, deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica.

La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación.

En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.

Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

¿Está obligado el médico a cumplimentar las recetas de manera consecutiva?
No. El Colegiado puede auto gestionar el uso de sus recetas en el orden que estime oportuno. Lo que debe quedar claro es que una receta con la misma numeración no se ha podido prescribir para pacientes diferentes.

¿Qué ocurre si por error de gestión de mis recetas o por despiste entrego la receta con el mismo número de serie a distintos pacientes?
• El paciente que primero haga uso de ella en la farmacia, no tendría problema. Al haber sido dispensada, la receta del segundo paciente quedaría anulada.
• La responsabilidad de la gestión correcta de las recetas pertenece al Colegiado y su programa de gestión.

¿Puedo prescribir medicamentos con productos sanitarios?
• No.

La receta médica privada en soporte papel se ajustará para la prescripción de medicamentos y de productos sanitarios sujetos a prescripción, a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en el artículo 5.5, en todo lo referente a número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento.

Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que en una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.

¿Qué se indica en el apartado de Posología, Unidades y Pauta del modelo de receta?
POSOLOGÍA: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes). Por lo tanto, en el Modelo único de Receta Médica los conceptos de UNIDADES y PAUTA forman parte del concepto de POSOLOGÍA, siendo la PAUTA el régimen de distribución de las dosis, el horario de las tomas, el momento adecuado para hacerlo.

DATOS DEL MEDICAMENTO:
1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
Los datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.

¿Los medicamentos homeopáticos deben prescribirse en las recetas médicas editadas por el Colegio de Médicos de Cantabria?
Según el Real Decreto 1718/2010 el uso de la receta es obligatorio para la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica.