Requisitos personales
COMPATIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA CON LA SANIDAD PRIVADA.
Normativa aplicable.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.
- Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidad de personal al servicio de la administración del estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo art. 61.2 b) dispone dos modalidades de complemento específico en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad; complemento específico modalidad A, sin factor de incompatibilidad y el complemento específico modalidad B, con factor de incompatibilidad. La modalidad B sólo podrá ser percibida por el personal estatutario que preste servicios en régimen de exclusividad para el Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de actividades públicas compatibles, o bien por aquél al que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Solicitud de la compatibilidad.
Para el ejercicio de la actividad privada, es preciso solicitar antes del inicio de la segunda actividad, la correspondiente autorización de compatibilidad, cuyo modelo normalizado se obtiene en personal y deberá presentarse en un registro oficial dirigido a la Consejería de Sanidad.
La renuncia al complemento específico no exime de la obligación de solicitar esta solicitud de compatibilidad.
Consideraciones generales.
En la Ley se contemplan dos supuestos en relación con la segunda actividad, según se ejerza ésta en el sector público (SPS, Mutuas Colaboradoras…) o en el sector privado.
El personal sanitario de la seguridad social, aun disponiendo de la compatibilidad, no podrá ejercer actividades privadas, respecto de personas que estén o fueran atendidas en el curso del mismo proceso patológico, en el centro en que se desempeña la actividad de carácter público.
El personal al servicio de la Administración que pretenda realizar otra actividad en otro Estado miembro de la Unión Europea, sea pública o privada, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la Ley 53/1984.
Actividades que no precisan autorización de compatibilidad.
El artículo 19 de la Ley 53/1984, sin perjuicio de la obligación de los deberes generales y especiales del personal al servicio de la Administración y las limitaciones establecidas en el art. 12 de la citada Ley, vienen establecidas las actividades que no precisan autorización de compatibilidad.
FACULTATIVO CON ACTIVIDAD PÚBLICA QUE EJERCE EN CENTRO PRIVADO. MODALIDADES DE VINCULACIONES.
Existen dos formas legales de vinculación, ya sea mediante un contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
Existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Aunque para ejercer la actividad en un centro sanitario de carácter privado, las modalidades pueden ser múltiples aquí se recogen los tres tipos utilizados con más frecuencia:
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Contrato de trabajo en sus diversas formas.
El Facultativo forma parte de la plantilla del centro, en este caso, el facultativo sería un asalariado con las obligaciones contractuales, y sometido al régimen de incompatibilidades (planteado en su momento). El mayor inconveniente surge cuando el centro concierte asistencia a pacientes del SPS, ya que el facultativo podría incurrir en incompatibilidad tal como se describió anteriormente.
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Colaboración.
Existe un contrato de prestación de servicios, con términos a determinar en el mismo:
a) Colaboración interna:
El centro aporta sus instalaciones y medios humanos y contrata los servicios del facultativo para asistir a pacientes aportados por el propio centro (generalmente privados y con cobertura de aseguradoras).
b) Colaboración externa:
– Sin ingreso del paciente: El centro aporta sus instalaciones y es el propio facultativo el que facilita el equipo humano necesario para llevar a cabo la actividad con pacientes propios.
– Con ingreso del paciente: El centro aporta sus instalaciones y medios humanos para la atención del ingreso en el centro, aunque la actividad (quirúrgica u otra) y posterior asistencia es llevada a cabo por el propio facultativo y su equipo.
En general, sería subsidiario de compatibilidad siempre que no se atienda a pacientes tratados en SPS por el mismo proceso.
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Régimen de alquiler de consulta.
El facultativo actúa libremente, aportando sus propios pacientes y abonando al centro una cantidad fija o con porcentaje por utilización.
El centro proporciona, generalmente, medios humanos de apoyo e infraestructura.
Esta modalidad está sometida al mismo régimen de incompatibilidad que el ejercicio privado en clínica propia.
Mencionar el caso excepcional de los cirujanos que, aun pudiendo ejercer en centros privados (con pacientes del propio centro), la ley no los considera asalariados, pudiendo facturar de forma independiente su servicio.
Nota: actividad privada (en cuanto a compatibilidad) es independiente del régimen del contrato e incluso de las condiciones laborales de prestación (horas/día o días/mes). Existe la misma incompatibilidad independientemente del número de pacientes asistidos o del número de horas de trabajo convenidas.
Puedes consultar cualquier duda en el COM con nuestros asesores jurídicos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Para el ejercicio de la sanidad privada es imprescindible estar colegiado y disponer de un seguro de Responsabilidad civil profesional. Nadie puede ejercer sin seguro de RCP. Si ya cuentas con un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio en la sanidad pública, debes de modificarlo para que te proteja en el ejercicio de la sanidad privada.
Las Entidad titular de un centro sanitario deberá contar también con un seguro de RCP, siendo un requisito legal imprescindible, y que la Consejería de Sanidad exige para la autorización del funcionamiento de un centro sanitario.
Los COM son responsables de exigir el deber de todos los médicos en ejercicio de estar asegurados.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA COLEGIADOS CÁNTABROS
RELACIÓN DEL MÉDICO CON LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE SALUD
Para prestar actividad laboral al servicio de una empresa de seguros privada, es preciso establecer una relación laboral con la misma, dándose de alta en su cuadro médico.
Cada entidad deberá disponer de un modelo contractual, perfectamente homologado según los requerimientos legales preceptivos. Es objetivo de los Colegios Médicos conseguir un modelo contractual único para todas las compañías.
El facultativo deberá aportar sus datos identificativos, tanto profesionales como laborales y fiscales.
Es obligatorio aportar el seguro de responsabilidad civil.
Las compañías tienen unos baremos establecidos por acto médico para cada especialidad, en algunas ocasiones es posible una negociación personalizada de las tarifas (ley de la oferta y la demanda). Existe un vacío legal por la libre competencia por lo que actualmente cada facultativo negocia individualmente sus condiciones.