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Seguridad Social

OBLIGACIONES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. RETA Y ALTERNATIVA AL RETA. MEDICO EN DESEMPLEO

Es muy frecuente compaginar la realización de una actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena (contrato laboral, nómina) por lo que ya existe una cotización al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

A continuación, podemos ver las diferentes opciones de sistemas de previsión social.

 

COTIZACIÓN AL RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

 

COTIZACION A ALTERNATIVA AL RETA. Mutual Médica. Para Médicos en Ejercicio Libre de la profesión (MEL).

En el caso de compaginar am­bas actividades, ajena más propia, se puede dar una doble co­tización a la Seguridad Social, RGSS + RETA, pudiendo ser un inconveniente, ya que la Seguridad Social no abonará dos prestaciones para cada una de las contingencias que ampara (bajas, invalidez, jubilación…). Si ya se está cotizando la cuan­tía abonada por la parte del RETA será a fondo perdido, ya que las pensiones no son acumulables.

Una vez iniciada la actividad por cuenta propia se ha de optar entre el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autóno­mos (RETA) o el alta en una Mutualidad Alternativa, en la ac­tualidad la única autorizada es la Mutual Médica. El plazo para poder ejercitar dicha elección es de 30 días desde que se inicia la actividad, una vez transcurrido dicho plazo, de no haber op­tado por la Mutualidad se considerará que se ha renunciado a la misma quedando obligado a cotizar en el RETA. Esto es así, porque la obligatoriedad es la de darse de alta en el RETA, siendo la Mutualidad una opción (alternativa).

La legislación no permite pasar del RETA a Mutual Médica una vez iniciada la actividad, por el contrario, sí que está per­mitido pasar de Mutual Médica al RETA, para ello sólo se ha de presentar un certificado expedido por Mutual Médica que acredite que tiene contratado el producto alternativo y está al corriente de pagos.

a) EXCEPCIÓN A LA COTIZACIÓN AL REGIMEN GE­NERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

No están obligados a cotizar en el RETA y por lo tanto no necesitan tampoco tener a Mutual Médica como alternativa, aquellos cuya actividad se haya iniciado antes del 10 de noviembre de 1995 y que no estuvieran colegiados en Cantabria, Baleares o Cataluña.

b) ELEGIR ENTRE COTIZAR AL RETA O A LA ALTERNATIVA AL RETA.

La cotización al RETA no tiene carácter acumulativo con res­pecto a la cotización ya realizada en la actividad pública.

En algunos casos, en el momento de acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (servicio público) y tener a Mutual Médica como alternativa por la parte de la pri­vada, se podrá percibir el 100% de la pensión que corresponda manteniendo la actividad privada, sin que exista concurrencia o limitación en la pensión. (Ley de Prolongación de la Vida Laboral. R.D. Ley 5/2013, en la que se contempla la reducción del 50% de la pensión a los que cotizan al RETA).

Las cuotas de Mutual tienen más beneficios fiscales que el RETA. Ade­más, pueden suponer un suplemento de la pensión en el mo­mento de la jubilación.

Si precisas más información consulta en el COM o visita la web de Mutual Medica (www.mutualmedica.com).

 

MÉDICOS EN DESEMPLEO.

Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce dos novedosas e interesantes medidas con objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia:

Los parados que lo precisen podrían cobrar en un pago único, y por anticipado, el importe íntegro del paro que tengan acu­mulado para constituir una sociedad mercantil, pueden darse de alta como autónomos o pueden crear su propia empresa (o unirse como socios accionistas a una empresa constituida en el último año).

Para pedir la capitalización de la prestación contributiva del paro debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar una solicitud con una memoria de la activi­dad que vas a realizar.
  • Ser menor de treinta años en varones, y en mujeres, menores de 35 años. Si eres mayor de 30 años la única diferencia es que no te dan el 100% para capital social o inversiones, sino que te dan hasta el 60%. El 40% restante lo van compensando con el pago efectivo de la cuota de autónomos.
  • Estar cobrando el desempleo de nivel contributivo.
  • Destinar todo este dinero como capital social para la constitución de una nueva empresa con la que se em­piece a trabajar con un contrato indefinido, o bien darse de alta y mantenerse como autónomo por un período mínimo de 18 meses.
  • Iniciar el desarrollo de la actividad en menos de 1 mes. Nunca se iniciará la actividad antes de recibir el pago único del desempleo.
  • No se puede repetir hasta transcurridos cuatro años.

 

SOLICITAR DOCUMENTACIÓN Y MÁS INFORMA­CION EN LA OFICINA DE EMPLEO. Puedes solicitar información en el COM con los Vocales de Medicina Privada por Cuenta Propia y de Medicina Privada por Cuenta Ajena.