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Apertura de la consulta: Autorización sanitaria y licencia municipal

AUTORIZACIÓN SANITARIA.

NORMATIVA APLICABLE.

Como consecuencia del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en donde se establecen las bases generales del procedimiento de autorización, así como la clasificación, denominación y de­finición de los centros y servicios sanitarios, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dictaron las siguientes normativas, vigentes en la actualidad:

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 110- 10/6/2014).

 

TIPOS DE AUTORIZACION.‑

a) Autorización de instalación: es aquella que se exigirá para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. A estos efectos, se considera alteración sustancial toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine.

b) Autorización de funcionamiento: es aquella que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.

c) Autorización de modificación: es aquella que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.

 

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

Como regla general la autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su primera concesión o de la última renovación, exceptuando a aquellos centros en los que por normativa específica tengan un periodo de vigencia distinto.

La renovación de la autorización se deberá solicitar con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia y seguir los mismos trámites que la autorización de funcionamiento.

 

PROCESO DE TRAMITACIÓN.

La solicitud se hace a través de impreso normalizado descargable en la web

https://saludcantabria.es/index.php?page=registro-de-centros-servicios-y-establecimientos-sanitarios

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.

b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento.

c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen:

1º. Ubicación y características generales.

2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categoría dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo.

d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario.

e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva.

f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento.

g) Nombramiento del director técnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal.

h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director técnico de las mismas.

j) Relación de equipamiento y descripción del mismo.

l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad.

m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario.

n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes.

ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

 

TASAS.

Han sido fijadas por la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1. Consulta previa y asesoramiento: 39,02 euros.

A.2. Hospitales: 195,10 euros.

A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 78,05 euros.

B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 62,43 euros.

B.2. De oficio: 39,02 euros.

C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 39,02 euros.

C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1. 000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,81 euros.

E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1. Ambulancias y similares: 15,61 euros.

E.2. Otros vehículos: 31,23 euros

 

LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BA­RRERAS. LICENCIA MUNICIPAL.

Todos los Centros y Servicios Sanitarios tienen la obligatorie­dad de solicitar la correspondiente licencia municipal para el inicio de actividad, lo que según lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio implicará por lo general una comunicación previa de apertura. En caso de locales que ya han tenido uso como consulta médica, bastara con comunicar el cambio de titularidad. Debe consultarse la normativa del Ayuntamiento donde se pretenda establecer la consulta (En Santander puede verse aquí:  https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=227032)

Al mismo tiempo, dará cumplimiento a la LEY de Cantabria 3/1996. DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.

http://www.serviciossocialescantabria.org/uploads/normativa/Ley%203-1996%20Accesibilidad%20Cantabria.pdf