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Guía rápida de consulta de actuación ante el Covid-19

Es un resumen breve pero ágil del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En esta Guía se puede ver, en gráficos lo que se puede y no se puede realizar durante la vigencia del Estado de Alarma, en donde se explican las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público.

Asimismo se explica las aperturas permitidas relativos a comercios de alimentación de todo tipo de formatos, incluido mercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, supermercados e hipermercados, así como las aperturas suspendidas (tales como bares, cafeterías y restaurantes aunque podrán realizar servicios de recogida y envío a domicilio, bares de copas, tabernas y bodegas, chocolaterías, heladerías, salones de banquetes y terrazas.

Artículo 2. Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, así como el número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera, entre otros temas que se encuentran en el Real Decreto de Estado de Alarma.

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