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El BOE publica la Orden por la que se permite hacer deporte individual de 06.00 a 10.00 de la mañana y de 20.00 a 23.00 horas

01/05/20 Se restringe la salida de menores de 14 años de 12 a las siete de la tarde, mientras los mayores saldrán de 10 a 12.00 y de l9.00 a 20 horas

El Boletín Oficial del Estado publica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Así se permitirá salir a hacer deporte de forma individual y pasear con otra persona con la que se conviva una vez al día a partir del 2 de mayo y en unas franjas horarias determinadas: entre las 6:00 y 10:00 de la mañana y entre las 20:00 y 23:00 de la noche.

La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Asimismo, aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

Prohibido coger el coche o el transporte público para ir a hacer deporte

El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del «vehículo motorizado o el transporte público» para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Así lo establece el departamento que dirige Salvador Illa en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según la orden, recogida por Europa Press, se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretaras por el Gobierno.

Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

BOE-010520 ACTIVIDAD FISICA