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El BOE publica la Orden que establece las condiciones en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad

10/05/20 El Boletín Oficial del Estado (BOE) del domingo, 10 de mayo de 2020 publica la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura

Este Plan, denominado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (en adelante, PTNN), establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social y económico anteriores al inicio de esta crisis. A tal fin, prevé un proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En materia de movilidad, el PTNN reconoce que la misma es fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez y al mismo tiempo, puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios.

De ahí que las medidas a implantar en la desescalada deben estar basadas en el principio de progresividad y adaptabilidad, pudiendo clasificarse en tres categorías: las que podemos denominar «gestión de la oferta»; las que pueden englobarse en la «gestión de la demanda»; y finalmente, las «medidas mitigadoras del riesgo cuando no es posible mantener la distancia social», que son medidas sanitarias de autoprotección.

BOE-100520 movilidad segura