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El COM Bizkaia publica un informe sobre la regulación de la venta de bebidas energéticas

El Colegio de Médicos de Bizkaia ha elaborado un informe sobre el consumo y la regulación de la venta de bebidas energéticas a menores de 18 años

Recientemente, varias entidades científicas, entre ellas la Sociedad Española de Medicina del Deporte y la Asociación Española de Pediatría, han lanzado comunicados en relación con la venta y consumo de las denominadas «bebidas energéticas» en la infancia y adolescencia.

En diferentes medios de comunicación se ha publicado también la intención de siete comunidades autónomas de regular la venta de este tipo de bebidas a menores de 18 años. Una de ellas es Galicia, que ya ha dado los primeros pasos para su prohibición a los menores de 18 años, a partir de 2024, al equipararlas con el alcohol.

Normativa que regule el consumo de «bebidas energéticas»

La práctica totalidad de las bebidas denominadas energéticas contienen un alto contenido en cafeína y mínimas cantidades de otros ingredientes como la taurina, el ginseng o la guaraná, todos ellos estimulantes. Por lo tanto, más que denominarse energéticas, estas bebidas, para ir en consonancia con su composición y su uso, deberían mejor llamarse estimulantes, dado que su ingrediente principal es la cafeína.

Hasta ahora no existe regulación en la Unión Europea (UE) para este tipo de producto, aunque algunos países, como Austria, Lituania, Letonia y Alemania, sí tienen regulada su composición.

En España, la legislación nos remite al Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes, donde estarían incluidas, pero no es lo suficientemente específica.

A través del Reglamento 1169/2011 de la UE está regulada la leyenda para los productos altos en cafeína distintos del café, del té o de sus derivados, en las que la denominación del alimento incluya las palabras «café» o «té».

La Organización Mundial de la Salud de Europa, en sus perfiles nutricionales de 2023, encuadra las bebidas energéticas en un subgrupo dentro del grupo de las bebidas no alcohólicas, al igual que los zumos y los néctares, la leche y los lácteos, las bebidas vegetales, el agua y las bebidas refrescantes aromatizadas.

La recomendación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es no superar los 400 mg de cafeína por persona y día, cantidad a repartir a lo largo de 24 horas. Con una de estas bebidas estimulantes ese consumo se suele concentrar en 10-30 minutos (160 mg de cafeína por envase de 500 ml, que es lo habitual, equivalentes a la cantidad que contienen dos cafés expresos), lo que supone un efecto fisiológico totalmente distinto, más perjudicial.

Peligro de su consumo desde el punto de vista médico

Las «bebidas energéticas» generan una importante serie de efectos secundarios: molestias gastrointestinales, ansiedad, inquietud, nerviosismo, cefalea, irritabilidad, dependencia, agitación psicomotora, temblor, úlcera péptica, crisis convulsivas… A nivel cardiológico el incremento de niveles de catecolaminas facilita la sobrecarga de calcio citoplasmático pudiendo desencadenar arritmias auriculares y ventriculares.

También pueden producir vasoespasmo coronario, incremento de la agregación plaquetaria, disfunción endotelial: todos ellos favorecedores de isquemia miocárdica aguda y arritmias ventriculares secundarias. Pueden, además, enmascarar canalopatías hereditarias como síndrome del QT largo través de la liberación de catecolaminas o síndrome de Brugada a través de la inactivación de los canales de sodio causada por la taurina
Además, estas bebidas se combinan frecuentemente con alcohol, lo que favorece la deshidratación por incremento de la diuresis y más en condiciones de sudoración (consumo en interior de locales de ocio), facilitando la aparición de arritmias.

Todas estas consideraciones se pueden aplicar a la población adulta en general pero, específicamente entre la población infantil y adolescente, tienen consecuencias muy negativas para su salud. Los estudios en población pediátrica ponen en evidencia que su consumo se asocia a irritabilidad, insomnio, cefaleas, ansiedad, falta de concentración, y patologías metabólicas y cardiovasculares (taquicardia, hipertensión y arritmias).

Actualmente, las principales causas de morbi-mortalidad en el mundo guardan relación con estilos de vida no saludables. Todas las medidas que contribuyan a fomentar estilos de vida saludables durante la infancia y adolescencia van a ser de gran ayuda contra el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y otras patologías cardiovasculares. La bebida por excelencia en estas edades es el agua. Las bebidas azucaradas se deben consumir en cantidades pequeñas y esporádicamente, ya que forman parte del vértice de la pirámide alimentaria.

En el caso de las «bebidas energéticas», además de azúcares (cuya ingesta en la infancia, según la OMS y el Comité de Nutrición de la Sociedad Europea de Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, no debe exceder el 5% del valor calórico de la dieta) aportan un alto contenido en cafeína, cuyo consumo no es recomendable en ningún caso en la edad pediátrica ni en las mujeres embarazadas o en período de lactancia.

Además de generar tolerancia con su consumo continuado, las «bebidas energéticas» pueden producir adicción. Su ingesta abre la puerta a la utilización de otras sustancias tóxicas y a la promoción de adicciones, ya que es habitual que las y los adolescentes las mezclen con alcohol.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Colegio de Médicos de Bizkaia se suma a las peticiones formuladas a las autoridades competentes por las asociaciones al comienzo citadas y propone:

  1. Que exista un adecuado etiquetado nutricional para que las familias puedan hacer la elección más saludable en lo que respecta a los alimentos y las bebidas que van a consumir sus hijas e hijos. Para ello,
    • Se debería cambiar la denominación actual de «bebida energética» por la de «bebida estimulante».
    • Se debería indicar en su composición que es una bebida con un contenido superior a 15 mg de cafeína/100 ml.
    • El tamaño máximo para este producto no debería exceder los 250 ml.
  2. Que España, como actual país presidente de la UE, solicite a la Comisión Europea que inicie la modificación del Reglamento 1169/2011, para que la leyenda sea: «Contenido elevado de cafeína. No recomendado para menores de edad ni mujeres embarazadas o en período de lactancia».
  3. Que se regule su venta a las personas menores de 18 años.
  4. Que no se proporcionen muestras gratuitas del producto ni en competiciones deportivas, para no relacionar este consumo con la práctica de la actividad física, el ejercicio físico y el deporte, ni en entornos educativos (centros de primaria, secundaria y bachillerato).