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La doctora Marta Malo asegura que la información al consumidor en los alimentos comercializados “puede inducir a error o confusión”

La académica correspondiente intervino en la Real Academia de Medicina de Cantabria el pasado día 26 de abril en donde habló sobre La información al consumidor: de los alimentos comercializados

La doctora Marta Malo Mateo aseguró que en cuanto a la información nutricional, además de la que resulta obligatoria, se regula la que tiene carácter voluntario para las empresas comercializadoras. Asimismo, puso de manifiesto la particular dificultad de interpretar por el consumidor, “la información nutricional referida a una porción de alimento, la cual puede inducir a error o confusión al consumidor, pues para su comprensión y correcta interpretación, se requiere un nivel de formación en la materia, que no está al alcance de la mayoría de ciudadanos”.

 La doctora Marta Malo, licenciada en Farmacia, intervino el pasado día 26 de abril en el Aula Guillermo Dierssen del Colegio de Médicos de Cantabria en donde habló sobre La información al consumidor: de los alimentos comercializados.

La académica correspondiente de la Real Academia de Medicina de Cantabria fue presentada por el doctor Francisco Vázquez de Quevedo, presidente de Honor la Real Academia de Medicina de Cantabria. Durante su intervención manifestó que la información obligatoria del etiquetado de los alimentos, a lo largo del tiempo ha ido sufriendo sucesivas modificaciones, como consecuencia de las diversas circunstancias que motivaron los cambios legislativos.

En España esta información arranca con el Código Alimentario Español, en el año 1967. La primera Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios, fue aprobada en 1975, por Real Decreto 336/1975. En 1981 se produce la intoxicación por aceite de colza desnaturalizado, la mayor crisis alimentaria que ha sufrido España, lo que motiva la sustitución y ampliación de la anterior (Real Decreto 2058/1982). En enero de 1986, al entrar España en la Unión Europea, hubo que adaptar la legislación nacional a las Directivas comunitarias, lo que en el caso de la Norma General de Etiquetado, se efectuó mediante Real Decreto 212/1992 y Real Decreto 1334/1999.

Ante la gran profusión publicitaria de supuestos beneficios para la salud de los alimentos, fue preciso regular en la UE, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos (Reglamento UE Nº 1924/2006). Las declaraciones nutricionales son aquellas que atribuyen a un alimento propiedades nutricionales benéficas, en tanto que las declaraciones de propiedades saludables son frases de beneficio a la salud que se relacionan con un alimento o uno de sus ingredientes. Un hecho a tener en cuenta es que estas declaraciones no siempre acompañan a alimentos saludables, siendo preciso valorar el perfil nutricional completo del alimento.

En el 2011 la anterior Norma General de Etiquetado, fue sustituida por el Reglamento UE Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Con motivo de los datos epidemiológicos que evidencian un alarmante aumento de peso en la población europea, se amplía la obligación de incorporar al etiquetado de los alimentos una información nutricional regulada.

Otro aspecto de interés nutricional lo encontramos en la lista de ingredientes, lista que llevará el orden decreciente de pesos, la identificación de los aditivos, el origen concreto de grasas y aceites vegetales, la indicación en su caso de grasas y aceites hidrogenados o parcialmente hidrogenados, así como la obligación de identificar destacadamente aquellos ingredientes que causen alergias o intolerancias alimentarias y que se recogen en el anexo del referido Reglamento.

Esta conferencia estará disponible en YouTube de la Real Academia de Medicina de Cantabria.