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Entra en vigor la reforma de la ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Novedades para los profesionales sanitarios

El BOE de 1 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que entra en vigor el día 2 de marzo de 2023, salvo algunas  Disposiciones Finales (3ª a 11ª, la 13ª y la 14ª) que entraran en vigor a los 3 meses de su publicación

Novedades más destacadas que afectan a los y las profesionales de la medicina:

  • Se reconoce una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a determinadas patologías.
  • Se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.
  • Se contempla la posibilidad de que las mujeres puedan interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.
  • Se eliminan los requisitos de información a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y el plazo de reflexión de tres días. Más allá de la información de carácter sanitario vinculada a la interrupción del embarazo, las mujeres solo recibirán información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.
  • Se refuerza la necesidad de obtener el consentimiento informado de la mujer para la interrupción del embarazo y para los tratamientos invasivos que se produzcan durante el parto. Se dedica un capitulo a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
  • Se obliga a eliminar de los registros clínicos lo relativo a la intervención de interrupción del embarazo a los cinco años del episodio asistencial.
  • Se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito, no pudiendo verse afectada la prestación por el ejercicio de este derecho. Los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Se crea un registro de objetores a efectos de organización del servicio en cada servicio de salud.
  • Se recogen las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, incluyendo la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación por sustitución, cuya ilegalidad se refuerza, prohibiendo la promoción comercial de gestación por sustitución
  • Se reforma el artículo 145 bis del Código Penal que queda como sigue:

Artículo 145 bis del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto».

Puede consultar el texto completo de la reforma en el siguiente enlace teniendo a su disposición a la asesoría jurídica del colegio para cualquier aclaración que precise.